Plazo para resolver y notificar la resolución al recurso

AutorAlejandro Paz López
Páginas498-501

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El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, además de establecer el plazo para resolver y notificar la resolución al recurso, establece lo que en la doctrina se le conoce con el nombre de la confirmativa ficta y que comúnmente se le confunde con la negativa ficta, aun cuando cabe comentar que derivan de un mismo origen, pero tienen sus peculiaridades y connotaciones específicas.

La siguiente tesis jurisprudencial del Poder Judicial de la Federación da cuenta de ello de alguna manera superficial. Veamos:

CONFIRMATIVA FICTA. ACORDE CON EL ARTICULO 131 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD SOLO DA LUGAR A ESTA, TRATANDOSE DEL RECURSO DE REVOCACION. El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, señala que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses y que, transcurrido éste sin que se notifique la resolución que les haya recaído, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo (negativa ficta). Por su parte, el numeral 131 del propio ordenamiento, establece que la autoridad deberá dictar su resolución en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso, así como que el silencio de la autoridad significará que se confirmó el acto impugnado y, ante esa situación, el recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar, en cualquier tiempo, la presunta confirmación del acto. Ahora bien, aun cuando el precepto 131 citado, utiliza el vocablo “recurso” en forma genérica, dicha norma sólo es inherente al recurso de revocación, pues se ubica en el apartado relativo a ese medio de impugnación. Por tanto, el silencio de la autoridad sólo da lugar a la confirmativa ficta, tratándose del recurso de revocación y no a los medios de impugnación en general.

Epoca: Décima Epoca, Registro: 2011669, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, Materia(s): Administrativa, Tesis:
I.9o.A.75 A (10a.), página: 2763.

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La jurisprudencia de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incurre en la imprecisión terminológica a la que hemos hecho referencia. Veamos:

NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE TRES MESES PARA SU ACTUALIZACION, POR REGLA GENERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Del artículo 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad a que se refiere el numeral 294...

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