Efectos jurídicos de la interposición del recurso administrativo de revocación

AutorAlejandro Paz López
Páginas88-93

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1. En cuanto a la ejecutividad del acto impugnado

Este tema tiene mucha relación con las características del acto administrativo y con uno de los presupuestos del recurso, por lo que resulta conveniente antes que todo saber cuáles son los efectos cuando se interpone este medio de defensa.

Como bien se sabe, una de las características esenciales del acto administrativo es el de la presunción de validez del mismo, así señala Delgadillo Gutiérrez que: “La validez se deriva de una presunción que la ley establece a favor de los actos de la autoridad y que subsiste mientras no se demuestre lo contrario, lo cual da al acto administrativo la característica de legitimidad”.73

Esta característica del acto administrativo en materia fiscal se encuentra prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que establece en su parte conducente:

“Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales...”.

En otra parte de su obra, el ilustre jurista citado comenta: “Para que el acto pueda surtir efectos requiere que además de válido, sea eficaz, lo cual se produce, por la participación de conocimiento al interesado, a través de la notificación. De esta forma, el acto, al ser eficaz, adquiere la característica de ejecutividad, es decir la cualidad de producir sus efectos sin necesidad de una autorización posterior, incluso en contra de la voluntad de su destinatario”.74

De acuerdo con lo anterior y precisando se puede decir que las características de la presunción de validez y su ejecutividad, a su vez, se convierten en efectos del mismo acto administrativo.

Ahora bien, lo que se considera importante es conocer o determinar si con la interposición del medio de defensa en análisis se suspenden o no los dos efectos antes mencionados o alguno de ellos.

Al respecto, Sandoval Galindo, en su excelente obra denominada Resolución y Efectos de los Recursos Administrativos en Materia Fiscal Federal,

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sostiene: “...lo que en materia fiscal federal puede suspenderse si el particular cumple con los requisitos que al efecto se prevén, es entonces, la ejecutoriedad75 del acto, pues los efectos que el mismo produce quedan vigentes, en virtud de la presunción de la legalidad que en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, se otorga a todos los actos de la autoridad, salvo que por resolución expresa sea revocado o modificado”.76

En términos generales coincidimos con la opinión del jurista mencionado, ya que en el caso de la interposición del recurso administrativo podemos considerar que todavía subsiste la presunción de la validez del acto que estamos impugnando, aun cuando cabe señalar que es precisamente dicha presunción la que se encuentra en entredicho, pues es la materia que se encuentra controvertida mediante el recurso de revocación y no será hasta la resolución al mismo cuando se confirme dicha presunción o se pruebe que el acto impugnado nunca reunió tal característica.

Aunque cabe mencionar que el actual artículo 133-A que fue adicionado el 5 de enero de 2004, y posteriormente reformado el 28 de junio de 2006, establece en su penúltimo párrafo que:

“Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la resolución... hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia...”.

Lo que podemos entender es que este precepto se está refiriendo a la presunción de validez del acto, y por lo tanto, todos los demás efectos que deriven de esta presunción no podrán producirse.

Otra importante situación que regula el precepto en cita es que la suspensión durará hasta que se dicte la sentencia que pudiera ser la que se emita en un juicio de amparo.

Por otra parte, aunque con algunos rasgos, Delgadillo Gutiérrez precisa: “La ejecución del acto administrativo puede suspenderse a petición del interesado, siempre y cuando la ley lo autorice expresamente, generalmente por causa de la interposición de un medio de defensa, como un recurso o juicio, siempre y cuando la suspensión del acto no afecte el interés de particulares o el interés público”.77

Cabe destacar que en relación con el recurso administrativo de revocación previsto...

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