Plazo para interponer el recurso de revocación

AutorAlejandro Paz López
Páginas156-195

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1. Plazo generico

El artículo 121 del Código Fiscal de la Federación señala tanto el plazo genérico como uno específico:

Con motivo de la Reforma Fiscal publicada el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 121 quedó en los siguientes términos:

“El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala”.

El cambio que operó en este primer párrafo del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, con motivo de la reforma arriba citada, consistió básicamente en lo siguiente:

Incorporar el medio electrónico denominado “Buzón Tributario” para establecer la obligación de presentar el recurso de revocación a través de él.

El plazo de interposición cambió de 45 días a 30 y se suprimió el plazo previsto en el artículo 175 del mismo Código, para hacerlo con las causales de procedencia del recurso, ya que el supuesto previsto en éste, se incorporó a la fracción II, inciso b) del artículo 117 del mismo Código tributario.

Consideramos que –como ya lo habíamos comentado anteriormente–, es la culminación de la incorporación completa de los medios electrónicos que ya había iniciado con la reforma publicada el 5 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, en la que se incorporó el Capítulo II “De los Medios Electrónicos” al Título I “Disposiciones Generales”; dicho Capítulo consta de los artículos 17-C al 17-J, con lo que se puede observar que es bastante amplia la regulación de dichos medios, además se puede advertir la tendencia al uso de la tecnología informática y electrónica al servicio de la legislación y administración fiscal del Estado Mexicano.

Veamos qué es el Buzón Tributario y cómo está regulado.

El artículo 17-K se adicionó con motivo de la multicitada reforma fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, y está redactado en los siguientes términos:

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“ARTICULO 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la auto-ridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.”

Respecto de las motivaciones que tuvo el Ejecutivo Federal para plan-tear este importante medio electrónico, el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano108 nos dice que: “Según la exposición de motivos del Ejecutivo Federal para su creación, consiste en un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permitirá la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. En dicho sistema se notificarán al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; asimismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundará en beneficio del contribuyente”.

Para ingresar al buzón tributario se prevé que los contribuyentes utilicen su firma electrónica avanzada, con lo cual se garantizará la inalterabilidad, autoría, autenticidad y seguridad de todos los documentos, promociones y actuaciones que se ingresen al sistema, además de que no requerirán realizar trámite alguno, toda vez que ya cuentan con la referida firma electrónica.

A efecto de lograr los objetivos del uso del buzón tributario, se propone establecer como obligación expresa de los contribuyentes ingresar a dicho buzón para notificarse de los actos y trámites de la autoridad. El sistema generará un acuse de recibo que señalará la fecha y hora de recepción de las promociones y documentos, lo que dará seguridad jurídica a los particulares en todas sus actuaciones.

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No pasa desapercibido que al tratarse de medios electrónicos pueden existir fallas en los mismos, por lo que el Servicio de Administración Tributaria establecerá mecanismos alternos de comunicación, mediante reglas de carácter general, ante eventuales fallas temporales en el buzón tributario, asegurando siempre los derechos de los contribuyentes. (Gaceta Parlamentaria, Núm. 3857-C, Op. Cit., pág. LXXXIII)

Resulta pertinente destacar que esta reforma no inició vigencia el 1o. de enero del 2014, como ya es tradición en este tipo de reformas.

El Artículo Segundo Transitorio, fracción VII publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 establecía lo siguiente:

“VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.”

En la Resolución Miscelánea para 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014 se señala lo siguiente en sus reglas 2.2.5 y 2.2.6. Veamos:

“2.2.5. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado buzón.”

“2.2.6. Para los efectos del artículo 17-K, primer párrafo del CFF, el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, se ubica en la página de Internet del SAT, dentro de la opción “Trámites”.

En términos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones.

En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través del buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134 fracción III del CFF.”

El Poder Judicial de la Federación respecto de las reglas de la Resolución Miscelánea, ha dicho lo siguiente:

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Epoca: Décima Epoca


Registro: 2014041
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVII.1o.P.A.8 A (10a.)

Página: 2624

BUZON TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACION PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUEL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRONICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 17-K, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. Del artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general, esto es, que contará con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural. Ahora bien, el Ejecutivo Federal pretendió cumplir lo ordenado por el precepto citado, por medio de las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, respectivamente -cuya redacción coincide integralmente-, pero dispuso de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico, con lo cual, evidentemente no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, pues no es suficiente la expresión que señala: “... para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo de...

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