Forma de presentar el escrito del recurso de revocación

AutorAlejandro Paz López
Páginas205-211

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1. Obligatoriamente mediante buzon tributario

Tal afirmación tiene su sustento en el actual primer párrafo del artículo 121 que señala: “El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario...”. El verbo deberá denota en este caso obligación.

2. Personalmente ante las oficinas de la autoridad competente

Por razones prácticas es muy conveniente para el particular presentar el escrito de su instancia ante la autoridad competente, para resolver la misma.

En términos de la regla 2.18.1. de la Resolución miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, se establece la posibilidad de presentar el recurso en documento impreso ante la autoridad competente en razón del domicilio fiscal del contribuyente. Veamos:

“Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el recurso administrativo de revocación podrá presentarse a través de escrito libre que reúna los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente en razón del domicilio fiscal del contribuyente o la que emitió o ejecutó el acto”.

Como se puede apreciar la autoridad da por sentado que pueden existir problemas con el buzón tributario o que éste no se haya implementado en los términos de la coordinación fiscal, lo que sucede sobre todo con las autoridades locales que fungen como federales en los términos del convenio de Colaboración ya aludido en páginas precedentes.

El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria va a indicar cuál es la autoridad competente para resolver el recurso de revocación, y también se especificará en el acuerdo por el cual se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

3. Personalmente ante las oficinas de la autoridad que emitio o ejecuto el impugno

En relación con lo establecido por la regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea en estudio, en el sentido de dar al particular la posibilidad para

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interponer el escrito del recurso de revocación ante la autoridad que emitió o ejecuto el acto impugnado, se puede mencionar lo siguiente:

En primer lugar debe quedar en claro que las autoridades emisoras o ejecutoras de un acto susceptible de impugnar por medio del recurso de revocación, lo van a ser actualmente las Administraciones Desconcentradas: tanto de Auditoría Fiscal como de Recaudación y Aduanas.

Cabe señalar que generalmente las oficinas de las Administraciones Desconcentradas antes descritas tienen su sede en la capital de las Entidades Federativas, y en el caso de las Aduanas, según sea el tipo, puede ser en la capital de dichas Entidades o en los aeropuertos o en los puertos marítimos.

Sin embargo, actualmente todas las Administraciones y las Aduanas tienen oficinas ubicadas estratégicamente en diversos lugares de dichas Entidades Federativas; ejemplo de ello serían, en el caso de Recaudación, las famosas C.R.H., que significa Circunscripciones Regionales Hacendarias, asimismo, recientemente las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal han establecido diversas oficinas al interior de cada Entidad Federativa y las Aduanas han establecido secciones aduaneras y garitas.

Pues bien, desde la perspectiva de lo establecido en la multicitada regla, ante tales oficinas de las citadas administraciones existe la posibilidad legal de presentar el escrito de interposición del recurso de revocación.

Sin embargo, dicha posibilidad no resulta del todo recomendable por las siguientes razones: retraso en el envío a la oficina o unidad administrativa encargada de resolver el recurso, lo cual hace más dilatada su tramitación; la posibilidad de perderse el escrito de interposición del recurso al enviarse de la oficina ante la que se presentó dicho escrito a la que lo resuelve; aunado a lo anterior, las instrucciones o indicaciones internas de no permitir la presentación de dichos escritos ante las oficinas citadas por parte de las Administraciones Generales o Locales ya mencionadas y que a todas luces violenta no sólo la disposición que permite tal posibilidad, sino el propio artículo 8o. Constitucional.

Para que no suceda lo anterior es obvio que la Administración Tributaria requiere de una verdadera y consciente reforma administrativa a fin de mejorar sus operaciones y procedimientos y se cumpla cabalmente con los principios que deben regir a la función pública, como son los de eficiencia, legalidad...

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