Delitos cometidos por servidores publicos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis me-
ses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de
informática de las instituciones que integran el sistema financiero, in-
debidamente copie información que contengan, se le impondrán de
tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días
multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad
cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados
de las instituciones que integran el sistema financiero.
ARTICULO 211 BIS-6. Para los efectos de los artículos 211 Bis-4
y 211 Bis-5 anteriores, se entiende por instituciones que integran
el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este
Código.
ARTICULO 211 BIS-7. Las penas previstas en este Capítulo se
aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se
utilice en provecho propio o ajeno.
TITULO DECIMO
DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PU-
BLICOS
CAPITULO I
ARTICULO 212. Para los efectos de este Título y el subsecuente
es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, car-
go o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública
Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descen-
tralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organiza-
ciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el
Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del
Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las
disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los
Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Lo-
cales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la
comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de
que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de
alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.
ARTICULO 213. Para la individualización de las sanciones previs-
tas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor
público es trabajador de base o funcionario o empleado de confian-
za, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus
percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los
daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstan-
cias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de
lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será
una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
ARTICULO 213 BIS. Cuando los delitos a que se refieren los ar-
tículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servi-
dores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera
o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mi-
211BIS5-213BIS

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