De los delitos en materia de derechos de autor

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ARTICULO 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dis-
puesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la trans-
portación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419,
cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines
de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad.
TITULO VIGESIMOSEXTO
DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS
DE AUTOR
ARTICULO 424. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y
de trescientos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gra-
tuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más
números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del
Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autoriza-
ción correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Dere-
cho de Autor.
IV. Derogada.
ARTICULO 424 BIS. Se impondrá prisión de tres a diez años y de
dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene,
transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogra-
mas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho
de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin
la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el
titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o pro-
vean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a
la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o
libros a que se refiere el párrafo anterior; o
II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya
finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección
de un programa de computación.
ARTICULO 424 TER. Se impondrá prisión de seis meses a seis
años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier
consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con
fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, vi-
deogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de ma-
nera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo
424 Bis de este Código.
ARTICULO 425. Se impondrá prisión de seis meses a dos años o
de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho
explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.
ARTICULO 426. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años
y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:
CODIGO PENAL FEDERAL/DE LOS DELITOS... 423-426

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