Delitos contra el honor

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ARTICULO 342. Al que exponga en una casa de expósitos a un
niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue
en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona,
sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad en su defecto,
se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y multa de cinco a
veinte pesos.
ARTICULO 343. Los ascendientes o tutores que entreguen en una
casa de expósitos un niño que esté bajo su potestad, perderán por
ese solo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes
del expósito.
CAPITULO VIII
VIOLENCIA FAMILIAR
(R) ARTICULO 343 BIS. Comete el delito de violencia familiar
quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agre-
sión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna per-
sona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo
matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil,
concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio
familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá
de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de
pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psico-
lógico especializado. (DOF 14/06/12)
(R) ARTICULO 343 TER. Se equipara a la violencia familiar y
se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que
realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior
en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda,
protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.
(DOF 14/06/12)
ARTICULO 343 QUATER. En todos los casos previstos en los dos
artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable res-
ponsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere
resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas
necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la
misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas
medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las
medidas precautorias que considere pertinentes.
TITULO VIGESIMO
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO I
GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FISICAS SIMPLES
ARTICULOS 344 al 347. Derogados.
CAPITULO II
INJURIAS Y DIFAMACION
ARTICULOS 348 al 355. Derogados.
CODIGO PENAL FEDERAL/VIOLENCIA FAMILIAR 342-355

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