Delitos contra el ambiente y la gestion ambiental

Páginas122-127
EDICIONES FISCALES ISEF
122
TITULO VIGESIMOQUINTO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTION
AMBIENTAL
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ACTIVIDADES TECNOLOGICAS Y PELIGROSAS
ARTICULO 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de pri-
sión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin
aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades
de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación,
transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra
actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus caracterís-
ticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioac-
tivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a
los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la
calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conduc-
tas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sus-
tancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño
a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la
calidad del agua o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos
anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena
de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica
hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con
sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párra-
fos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas
urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de
ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos con-
siderados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se
aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que
se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las seña-
ladas cuando superen dicha cantidad.
ARTICULO 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de pri-
sión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las
medidas de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u orde-
ne, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a
los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al
ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas
de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lu-
mínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal,
conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que oca-
sionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas o al ambiente.
Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo
las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen
414-415

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