Delitos contra el estado civil y bigamia

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relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando
estos últimos sean mayores de edad. (DOF 14/06/12)
(A) Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre
será entendida como típica de violación. (DOF 14/06/12)
CAPITULO IV
ADULTERIO
DEROGADO
ARTICULOS 273 al 276. Derogados.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 276 BIS. Cuando a consecuencia de la comisión de
alguno de los delitos previstos en este Título resulten hijos, la repara-
ción del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para
la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos
de divorcio.
TITULO DECIMOSEXTO
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Y BIGA-
MIA
ARTICULO 277. Se impondrán de uno a seis años de prisión y
multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil
incurran en alguna de las infracciones siguientes:
I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su
madre;
II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no
verificado;
III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro con
el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren fal-
samente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o
suponiendo que los padres son otras personas;
IV. A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación
de infante; y
V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir dere-
chos de familia que no le corresponden.
ARTICULO 278. El que cometa alguno de los delitos expresados
en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere res-
pecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique
en sus derechos de familia.
ARTICULO 279. Se impondrá hasta cinco años de prisión o de
ciento ochenta a trescientos sesenta días multa al que, estando unido
con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, con-
traiga otro matrimonio con las formalidades legales.
CODIGO PENAL FEDERAL/DELITOS... 272-279

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