Delitos contra la economia publica

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EDICIONES FISCALES ISEF
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las imágenes o elementos de los contenidos en aquéllos, resultando
con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con
los emitidos legalmente, con el objeto de hacerse pasar por servidor
público.
Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a
seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas pre-
vistas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien
cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuer-
zas armadas o de cualquier institución de seguridad pública.
Para los efectos de este artículo, se entiende por uniformes, insig-
nias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes,
escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan
imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las
fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, los
señalados en las disposiciones aplicables de dichas instituciones y
sólo se considerarán auténticos los que sean adquiridos, distribuidos
o enajenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les
haya adjudicado el contrato respectivo por la institución competente,
conforme a las disposiciones aplicables.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS PRECE-
DENTES
ARTICULO 251. Si el falsario hiciere uso de los documentos u
objetos falsos que se detallan en este Título, se acumularán la falsi-
ficación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delin-
cuente.
ARTICULO 252. Las disposiciones contenidas en este Título no se
aplicarán sino en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales
o no se opusiere a lo establecido en ellas.
TITULO DECIMOCUARTO
DELITOS CONTRA LA ECONOMIA PUBLICA
CAPITULO I
DELITOS CONTRA EL CONSUMO Y LA RIQUEZA NACIO-
NALES
ARTICULO 253. Son actos u omisiones que afectan gravemente
al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años
y con doscientos a mil días multa, los siguientes:
I. Los relacionados con artículos de consumo necesario o gene-
ralizado o con las materias primas necesarias para elaborarlos, así
como con las materias primas esenciales para la actividad de la in-
dustria nacional, que consistan en:
a) El acaparamiento, ocultación o injustificada negativa para su
venta, con el objeto de obtener una alza en los precios o afectar el
abasto a los consumidores;
b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o se proponga
evitar o dificultar la libre concurrencia en la producción o en el co-
mercio;
250BIS1-253

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