Delitos contra la humanidad

Páginas38-39
EDICIONES FISCALES ISEF
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En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los
jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.
CAPITULO III
TERRORISMO INTERNACIONAL
ARTICULO 148 BIS. Se impondrá pena de prisión de quince a
cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin per-
juicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten:
I) A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológi-
cas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan ra-
diaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación
o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano,
actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de
cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan
alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella,
para tratar de menoscabar la autoridad de ese Estado extranjero, u
obligar a éste o a un organismo u organización internacionales para
que tomen una determinación.
II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fon-
dos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimien-
to de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos
terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones
terroristas que operen en el extranjero; y
III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terro-
rista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.
ARTICULO 148 TER. Se impondrá pena de cinco a diez años de
prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terro-
rista, teniendo conocimiento de su identidad o de que realiza alguna
de las actividades previstas en el presente Capítulo.
ARTICULO 148 QUATER. Se aplicará pena de seis a doce años
de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace
con cometer el delito de terrorismo a que se refiere la fracción prime-
ra del artículo 148 Bis.
TITULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
CAPITULO I
VIOLACION DE LOS DEBERES DE HUMANIDAD
ARTICULO 149. Al que violare los deberes de humanidad en los
prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales
de sangre, se le aplicará por ese solo hecho: prisión de tres a seis
años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes mi-
litares.
CAPITULO II
GENOCIDIO
ARTICULO 149 BIS. Comete el delito de genocidio el que con el
propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacio-
148-149BIS

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