Delitos contra la autoridad

Páginas46-48
EDICIONES FISCALES ISEF
46
ARTICULO 174. No se considera que obren delictuosamente los
padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas
a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas
que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.
ARTICULO 175. La disposición del artículo 173 no comprende la
correspondencia que circule por la estafeta, respecto de la cual se
observará lo dispuesto en la legislación postal.
ARTICULO 176. Al empleado de telégrafo, estación telefónica o
estación inalámbrica que conscientemente dejare de transmitir un
mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al desti-
natario el que recibiere de otra oficina, si causare daño, se le impon-
drá de quince días a un año de prisión o de treinta a ciento ochenta
días multa.
ARTICULO 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin
mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones
de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días
multa.
TITULO SEXTO
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD
CAPITULO I
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
ARTICULO 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un
servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere
un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a dos-
cientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la pro-
hibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por
autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos
años de prisión y de diez a doscientos días multa.
ARTICULO 178 BIS. Al responsable operativo del concesionario
o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asig-
nada la función de colaborar con las autoridades en la localización
geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil
asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones
en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, se-
cuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma
dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinien-
tos días multa.
ARTICULO 179. El que sin excusa legal se negare a comparecer
ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija,
no será considerado como reo del delito previsto en el artículo ante-
rior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido
apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa,
en su caso, para que comparezca a declarar.
ARTICULO 180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y mul-
ta de diez a mil pesos: al que, empleando la fuerza, el amago o la
amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejer-
zan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato
legítimo ejecutado en forma legal.
174-180

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR