Revelacion de secretos y acceso ilicito a sistemas y equipos de informatica

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un pro-
fesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además
de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o
suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual
a la pena impuesta.
ARTICULO 209 TER. Para efecto de determinar el daño ocasiona-
do al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán so-
licitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso
de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio
Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y
de la legislación aplicable.
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garanti-
zar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera,
el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
TITULO NOVENO
REVELACION DE SECRETOS Y ACCESO ILICITO
A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMATICA
CAPITULO I
REVELACION DE SECRETOS
ARTICULO 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas
de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con per-
juicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudi-
cado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o
ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
ARTICULO 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de
cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso,
de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por
persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcio-
nario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado
sea de carácter industrial.
ARTICULO 211 BIS. A quien revele, divulgue o utilice indebida-
mente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en
una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones
de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días
multa.
CAPITULO II
ACCESO ILICITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMA-
TICA
ARTICULO 211 BIS-1. Al que sin autorización modifique, destruya
o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos
de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescien-
tos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en
sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo
de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de
cincuenta a ciento cincuenta días multa.
209BIS-211BIS1

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