Delitos cometidos contra la administracion de justicia

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EDICIONES FISCALES ISEF
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en contravención de lo dispuesto en la misma ley, a sabiendas de
esta circunstancia.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán
las siguientes sanciones:
Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya proce-
dencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley Federal de Res-
ponsabilidades de los Servidores Públicos.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no ex-
ceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vi-
gente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años
de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo dia-
rio vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y
destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempe-
ñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda
del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente
en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de
prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo dia-
rio vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y
destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desem-
peñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
TITULO DECIMOPRIMERO
DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINIS-
TRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLI-
COS
ARTICULO 225. Son delitos contra la administración de justicia,
cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal
o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impe-
dimento legal para ello;
II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo par-
ticular que la ley les prohíba;
III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohí-
ba el ejercicio de su profesión;
IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique
por su superior competente, sin causa fundada para ello;
VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia
definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la
ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto
de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o
una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en
la ley;
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