Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilicita

Páginas116-118
EDICIONES FISCALES ISEF
116
TITULO VIGESIMOTERCERO
ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RE-
CURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
CAPITULO I
ENCUBRIMIENTO
ARTICULO 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de
quince a sesenta días multa, al que:
I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin
haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de
aquél a sabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro
concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla,
por no haber tomado las precauciones indispensables para asegu-
rarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para dispo-
ner de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;
II. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un
delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior
a la ejecución del citado delito;
III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un de-
lito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se
averigüe;
IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investiga-
ción de los delitos o para la persecución de los delincuentes;
V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin
riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que
sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obli-
gación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en
este artículo o en otras normas aplicables;
VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o ves-
tigios del hecho delictivo; y
VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de
que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de
la justicia.
No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las
fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando
se trate de:
a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colatera-
les por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el
segundo; y
c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto,
gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.
El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circuns-
tancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52,
podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las
400

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