Delitos contra la paz y seguridad de las personas

Páginas92-93
EDICIONES FISCALES ISEF
92
TITULO DECIMOSEPTIMO
DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y
EXHUMACIONES
CAPITULO UNICO
VIOLACION DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y
EXHUMACIONES
ARTICULO 280. Se impondrá prisión de tres días a dos años o de
treinta a noventa días multa:
I. Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano,
sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que
exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;
II. Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente se-
pulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a
consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa
circunstancia.
En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descen-
dientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio; y
III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con vio-
lación de derechos.
ARTICULO 281. Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro; y
II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vi-
lipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia
consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro
a ocho años.
TITULO DECIMOCTAVO
DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE
LAS PERSONAS
CAPITULO I
AMENAZAS
ARTICULO 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de pri-
sión o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa:
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal
en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la
persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado
con algún vínculo; y
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de
impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se
refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, en este último caso siempre y
cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que co-
rresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en
un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión
y de cien a trescientos días multa.
280-282

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