Delitos contra la dignidad de las personas

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nales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier
medio, delitos contra la vida de miembros de aquéllos, o impusiese
la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del gru-
po.
Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y
multa de quince mil a veinte mil pesos.
Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integri-
dad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades
o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de dieciséis años,
empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de
cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo ante-
rior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo
a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial.
En caso de que los responsables de dichos delitos fueren gober-
nantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejerci-
cio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones
establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en
el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y
Empleados de la Federación.
(A) TITULO TERCERO BIS
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PER-
SONAS (DOF 14/06/12)
(A) CAPITULO UNICO
DISCRIMINACION (DOF 14/06/12)
(A) ARTICULO 149 TER. Se aplicará sanción de uno a tres años
de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a
favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por
razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de
piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil,
origen nacional o social, condición social o económica, condi-
ción de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra
índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los
derechos y libertades de las personas mediante la realización de
cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que
tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por
razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, princi-
palmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer
párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámi-
te, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en
una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente ar-
tículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para
CODIGO PENAL FEDERAL/DISCRIMINACION 149BIS-149TER

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