Delitos contra la vida y la integridad corporal

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Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella,
con excepción del establecido en el párrafo anterior que se persegui-
rá de oficio.
ARTICULO 283. Se exigirá caución de no ofender:
I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglífi-
cos o frases de doble sentido; y
III. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no eje-
cute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al
amenazado, si el juez lo estima necesario.
Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá pri-
sión de tres días a seis meses.
ARTICULO 284. Si el amenazador cumple su amenaza, se acu-
mularán la sanción de éste y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a
la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su
participación en el delito que resulte.
CAPITULO II
ALLANAMIENTO DE MORADA Y ASALTO
ARTICULO 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y
multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de
autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita,
se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso
de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda,
aposento o dependencias de una casa habitada.
ARTICULO 286. Al que en despoblado o en paraje solitario haga
uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un
mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin
y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se
emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que
resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.
La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías
generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes
o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de
un vehículo de transporte público o privado.
ARTICULO 287. Si los salteadores atacaren una población, se
aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes, y
de quince a veinte años a los demás.
TITULO DECIMONOVENO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
CORPORAL
CAPITULO I
LESIONES
ARTICULO 288. Bajo el nombre de lesión, se comprenden no so-
lamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, disloca-
CODIGO PENAL FEDERAL/AMENAZAS... 282-288

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