Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual

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EDICIONES FISCALES ISEF
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responsable de haber cometido alguna práctica monopólica absolu-
ta, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia
Económica.
No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos
que se acojan al beneficio a que se refiere el artículo 33 Bis-3 de la
Ley Federal de Competencia Económica, previa resolución de la Co-
misión que determine que cumple con los términos establecidos en
dicha disposición y las demás aplicables.
Los procesos seguidos por este delito se podrán sobreseer a pe-
tición del Pleno de la Comisión, cuando los procesados cumplan las
sanciones administrativas impuestas y, además se cumplan los requi-
sitos previstos en los criterios técnicos emitidos por la Comisión.
La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio
aritmético de la pena privativa de la libertad a que se refiere el primer
párrafo de este artículo.
ARTICULO 254 TER. Se impondrá de tres meses a un año de pri-
sión o de cien a trescientos días multa a quien, sin derecho, obstruya
o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de
cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos de la
industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo del Petróleo o bien de los equipos,
instalaciones o inmuebles afectos del servicio público de energía
eléctrica.
Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún
daño, la pena será de dos a nueve años de prisión y de doscientos
cincuenta a dos mil días multa.
CAPITULO II
VAGOS Y MALVIVIENTES
ARTICULO 255. Derogado.
ARTICULO 256. Derogado.
CAPITULO III
JUEGOS PROHIBIDOS
ARTICULOS 257 al 259. Derogados.
TITULO DECIMOQUINTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL
DESARROLLO PSICOSEXUAL
CAPITULO I
HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, ESTUPRO Y
VIOLACION
ARTICULO 259 BIS. Al que con fines lascivos asedie reiterada-
mente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerár-
quica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o
cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción
hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público
y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione,
se le destituirá de su cargo.
254BIS-259BIS

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