Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos

Páginas118-121
EDICIONES FISCALES ISEF
118
de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado,
uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa
y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras
de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cam-
biario.
TITULO VIGESIMOCUARTO
DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE RE-
GISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 401. Para los efectos de este Capítulo, se entiende
por:
I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de
los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código.
Se entenderá también como Servidores Públicos a los funciona-
rios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal;
II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legis-
lación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones
electorales;
III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políti-
cos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes
ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal
electoral;
IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como ta-
les por la autoridad competente;
V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada
electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las
elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas
circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales
y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y,
en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de
sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y
VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas,
canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marca-
doras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás
equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales
durante la jornada electoral.
ARTICULO 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos com-
prendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la
pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la
destitución del cargo.
ARTICULO 403. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión
de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
400BIS-403

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR