Delitos en contra de las personas en su patrimonio

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a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no
han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entre-
ga; o
b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor ob-
tendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entre-
ga;
III. La persona o personas que reciban al menor.
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se
les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocien-
tos a mil días multa.
Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se pri-
vará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes,
en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se
refiere el presente artículo.
Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que
se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se
realicen en territorio nacional.
ARTICULO 366 QUATER. Las penas a que se refiere el artículo
anterior se reducirán en una mitad cuando:
I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de
obtener un beneficio económico indebido; o
II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorpo-
rarlo a su núcleo familiar.
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o
madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el
consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la
custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo
trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residen-
cia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir
con el menor o visitarlo.
Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o
custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos come-
tan el delito a que se refiere el presente artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá
a petición de parte ofendida.
TITULO VIGESIMOSEGUNDO
DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN
SU PATRIMONIO
CAPITULO I
ROBO
ARTICULO 367. Comete el delito de robo: el que se apodera de
una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la per-
sona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
ARTICULO 368. Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
CODIGO PENAL FEDERAL/PRIVACION ILEGAL... 366TER-368

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