Título tercero. Establecimientos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas8-8
EDICIONES FISCALES ISEF
8
TITULO TERCERO
ESTABLECIMIENTOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 29. Se consideran establecimientos los locales y sus instalaciones,
sus dependencias y anexos, cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los
que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios a que se
refiere este Reglamento.
ARTICULO 30. Los establecimientos deberán cumplir con las condiciones
sanitarias que para su funcionamiento establecen este Reglamento y las normas
correspondientes, según el uso al que estén destinados y las características del
proceso respectivo.
ARTICULO 31. Los establecimientos deberán contar con una zona destinada
exclusivamente para el depósito temporal de desechos o despojos, mismos que
deberán colocarse en recipientes con tapa, debidamente identificados y mantener-
se alejados de las áreas del proceso.
ARTICULO 32. Los propietarios de los establecimientos deberán aplicar los
criterios de buenas prácticas de higiene en materia de prevención y control de la
fauna nociva, establecidas en las normas correspondientes y demás disposiciones
aplicables.
ARTICULO 33. Los propietarios de los establecimientos cuidarán de la conser-
vación, aseo, buen estado y mantenimiento de los mismos, así como del equipo
y utensilios, los cuales serán adecuados a la actividad que se realice o servicios
que se presten.
ARTICULO 34. La vestimenta del personal que intervenga en el proceso de los
productos, en las actividades o en los servicios, deberá cumplir con los requisitos
que se establecen en las normas correspondientes.
ARTICULO 35. El uso y manejo de las sustancias que de manera indirecta
intervengan en el proceso deberá garantizar la inocuidad de las mismas.
ARTICULO 36. Cuando el proceso de los productos requiera de sistemas de
refrigeración o congelación, se deberá contar con termómetros o con los dispositi-
vos necesarios para registrar la temperatura requerida.
ARTICULO 37. En los establecimientos dedicados al proceso de los produc-
tos, no podrán existir ingredientes, materias primas o sustancias, cuando no se
justifique su empleo conforme a las disposiciones de este Reglamento y las normas
correspondientes.
ARTICULO 38. Los propietarios o responsables de los establecimientos des-
tinados al proceso de los productos deberán dar aviso inmediato a la Secretaría
de cualquier anomalía sanitaria que detecten en el mismo o en los productos que
signifique un riesgo potencial para la salud, y colaborarán en las medidas de segu-
ridad necesarias que se apliquen.
ARTICULO 39. En los establecimientos en donde se efectúe el proceso de
los productos objeto de este Reglamento deben existir, según el caso, registros o
bitácoras que incluyan, como mínimo, el seguimiento de las diferentes etapas del
proceso; las características del almacenamiento de la materia prima; del producto
terminado; análisis de productos; programas de limpieza y desinfección de las
instalaciones y equipo, así como de erradicación de plagas. Dichos documentos
deberán estar a disposición de la Secretaría cuando ésta los requiera y dentro de
los plazos que señale la norma.
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