Título vigésimo quinto bis. Tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas36-38
EDICIONES FISCALES ISEF
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En los documentos de embarque, además de lo señalado en el párrafo anterior,
se dará a la Secretaría la información apropiada para identificar la instalación en
la que se haya irradiado el producto, la cual deberá contar con la licencia oficial
expedida por las autoridades competentes.
TITULO VIGESIMO QUINTO BIS
TATUAJES, MICROPIGMENTACIONES Y PERFORA-
CIONES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 224 BIS-1. Los tatuadores, micropigmentadores y perforadores,
para la prestación de sus servicios, deberán contar con tarjeta de control sanita-
rio, la cual tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su
expedición.
ARTICULO 224 BIS-2. La solicitud para obtener la tarjeta de control sanitario,
a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse en el formato aprobado
por la Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá
indicar, cuando menos, el nombre del trámite, el nombre completo y el domicilio
del tatuador, perforador o micropigmentador, el domicilio del establecimiento y el
horario de atención.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
I. Manual de procedimientos, el cual deberá indicar lo siguiente:
a) Las técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones que ofre-
cerá;
b) Descripción detallada de cada procedimiento que utilizará para la prestación
de sus servicios; y
c) El material y equipo que utilizará en la prestación de sus servicios.
II. Currículum vitae del solicitante que contenga sus datos generales, estudios y
experiencia laboral, relacionados con los procedimientos a realizar;
III. Documentación que compruebe que el solicitante cuenta con conocimien-
tos sobre primeros auxilios y dominio de las técnicas de higiene y asepsia;
IV. Comprobante de vacunación contra el tétanos y la hepatitis B;
V. Dos fotografías tamaño infantil; y
VI. Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de
Derechos.
La Secretaría resolverá las solicitudes de tarjetas de control sanitario de tatua-
dores, micropigmentadores y perforadores, dentro de los cuarenta días hábiles
posteriores a aquél en que se haya presentado la solicitud correspondiente.
ARTICULO 224 BIS-3. Los tatuadores, micropigmentadores o perforadores,
previo a la realización de los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones
o perforaciones, deberán aplicar al usuario un cuestionario, conforme al modelo
aprobado por la Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, a efec-
to de verificar que su estado de salud es óptimo.
ARTICULO 224 BIS-4. Previamente a la ejecución de un tatuaje, micropig-
mentación o perforación, los tatuadores, micropigmentadores o perforadores,
proporcionarán a los usuarios información clara, completa y precisa respecto del
procedimiento. Una vez recibida la información correspondiente, los usuarios ma-
nifestarán su consentimiento firmando la carta de aceptación respectiva, conforme
al modelo emitido por la autoridad sanitaria y publicado en el Diario Oficial de la
Federación, la cual contendrá los aspectos siguientes:
I. Los riesgos que conllevan los procedimientos de tatuajes, micropigmenta-
ciones o perforaciones;
224-224BIS4

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