Título sexto. Carne y sus productos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas12-15
EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Que tenga la clara de color verdoso;
III. Que esté desprovisto de yema;
IV. Que presente fracturas;
V. Que presente cuerpos extraños o parásitos;
VI. Que la clara se encuentre laminada y poco consistente;
VII. Que provenga de aves en cuyo alimento se le hayan adicionado colorantes
de los denominados sudanes;
VIII. Que los residuos de plaguicidas excedan los límites establecidos en las
normas correspondientes; o
IX. Que se hayan recongelado o adicionado de conservadores, con excepción
del huevo y yema líquidos.
ARTICULO 59. Las explotaciones avícolas deberán estar exentas de enferme-
dades infecciosas propias de la especie que afecten al hombre.
TITULO SEXTO
CARNE Y SUS PRODUCTOS
CAPITULO I
PRODUCTOS CARNICOS
ARTICULO 60. Para efectos de este Reglamento, dentro de los productos
cárnicos quedan comprendidos los siguientes:
I. Curados y cocidos;
II. Curados y madurados;
III. Curados emulsionados y cocidos;
IV. Troceados;
V. Salados;
VI. Secos y fritos; y
VII. Otros embutidos.
CAPITULO II
CARNE
ARTICULO 61. No se podrán destinar al consumo humano, y serán causa de
rechazo total de la línea de producción, por el veterinario:
I. Los animales distintos a las aves que presenten fiebre; caquexia generaliza-
da; congestión o hemorragia generalizada; sangrado insuficiente; anasarca; endo-
carditis; peritonitis aguda; bronconeumonía purulenta; abscesos; quistes múltiples;
tumores múltiples o malignos; gangrena; cuadros urémicos; abscesos hepáticos
embólicos; nefritis supurativa y degenerativa; metritis aguda; mastitis gangrenosa;
artritis infecciosa aguda; sarna diseminada; inflamación de varias cadenas gan-
glionares; carnes hemorrágicas; carnes con olor que difiera del normal; carnes al-
teradas; carnes con pigmentaciones anormales, u otras que se establezcan en las
normas correspondientes, así como aquellos que no hayan sido inspeccionados o
hayan muerto por asfixia; y
II. Las aves que presenten algún signo o lesión aplicable de la fracción ante-
rior o alguna de las siguientes enfermedades: aspergilosis; sinovitis gangrenosa;
enfermedad de Gumboro; nefritis nefrosis; viruela; enfermedad de Newcastle;
psitacosis; ornitosis; enfermedad de Marek; leucosis linfoide; salmonelosis; esta-
filococosis; pulorosis; parasitosis y las demás que se establezcan en las normas
correspondientes.
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