Título vigésimo sexto. Autorizaciones, avisos y certificados

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas38-43
EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Autoclave o esterilizador;
VI. Agua corriente; y
VII. Demás materiales y equipo que le permita mantener los niveles de higiene
y asepsia necesarios.
ARTICULO 224 BIS-11. El manejo de los residuos peligrosos que se generen
en los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones deberá
realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 224 BIS-12. El tatuador, micropigmentador o perforador deberá
llevar un registro de los usuarios de sus servicios en una libreta encuadernada y
foliada, en la que deberá asentar la información personal y los datos de la identifica-
ción oficial de quien recibió el servicio, y en el caso de menores de edad, de quien
ejerza la patria potestad o tutor, así como una descripción del servicio prestado.
ARTICULO 224 BIS-13. La práctica de tatuajes, perforaciones y micropigmen-
taciones se deberá realizar conforme al manual de procedimientos a que se refiere
la fracción I del artículo 224 Bis-2 del presente Reglamento.
ARTICULO 224 BIS-14. La tarjeta de control sanitario a que se refiere el artículo
224 Bis-1 del presente Reglamento, podrá prorrogarse por períodos de dos años.
La solicitud de prórroga de tarjeta de control sanitario deberá presentarse a
más tardar quince días hábiles antes del vencimiento de la misma.
La solicitud de prórroga deberá estar acompañada de los siguientes docu-
mentos:
I. Original del comprobante del pago de derechos, en términos de la Ley Fe-
deral de Derechos; y
II. Número o copia simple de la tarjeta de control sanitario de la cual se pide
la prórroga.
La Secretaría resolverá la solicitud de prórroga de tarjeta de control sanitario,
dentro de los quince días hábiles contados a partir de aquél en que se presentó
la solicitud.
ARTICULO 224 BIS-15. La Secretaría podrá revocar en cualquier tiempo la
tarjeta de control sanitario correspondiente, a los tatuadores, micropigmentadores
y perforadores, en términos de lo dispuesto por el Capítulo II del Título Décimo
Sexto de la Ley.
ARTICULO 224 BIS-16. El incumplimiento a las disposiciones previstas en este
Capítulo, se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley, en el Capítulo III
del Título Vigésimo Séptimo del presente Reglamento y en las demás disposicio-
nes aplicables.
TITULO VIGESIMO SEXTO
AUTORIZACIONES, AVISOS Y CERTIFICADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 225. Cuando el presente Reglamento no especifique un plazo ex-
preso para resolver sobre una solicitud, la Secretaría dispondrá de cuarenta días
para ese efecto.
En todos los casos, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la
recepción de las solicitudes debidamente requisitadas.
ARTICULO 226. La Secretaría podrá requerir, por escrito, información adicional
o faltante al particular dentro de un plazo que será igual a una tercera parte del
plazo otorgado para resolver la solicitud, cuando aquélla sea de tipo administrativo
y de las dos terceras partes, cuando sea de carácter técnico.
224BIS10-226

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