Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas47-50
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ARTICULO 268. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sanciona-
das con multas hasta por diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona
económica de que se trate.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1999
Publicados en el D.O.F. del 9 de agosto de 1999
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa
días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las dis-
posiciones que a continuación se señalan, que entrarán en vigor en los plazos que
se indican, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento:
I. A los seis meses, los artículos 20, 110, 173, 174 y 181 de este Reglamento, así
como II.1., II.2., III.4.7., III.4.17.3., III.5.11.2., XVII.1., XVII.3., XVII.4., XVIII.1., XIX.2.,
XX.5., XX.6., XXI.6., XXII.3. del apéndice; y
II. A los doce meses, el artículo 182.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 2o., fracción III, incisos del a)
al q) y t), IV inciso b); 36; 45; 47; 48; 49; 54; 60; 65; 80; 119, fracciones I, II, III, IV,
VI, VII, VIII y XI; 149, fracción I, incisos a), b), e), f) y g); 167, fracciones I, II, III, VII,
VIII y IX; 1271; 1276; 1277; 1283; 1284; 1288; 1289; 1292; 1293 y 1294; el Capítulo
II del Título Tercero, y los Títulos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno,
Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimo-
quinto, Decimosexto, Decimoséptimo, Decimonoveno, Vigésimo y Vigesimotercero
del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de
Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de enero de 1988.
Asimismo, se abrogan los Reglamentos de Restaurantes, Cafés, Fondas, Lon-
cherías, Torterías, Taquerías, Servicio de Comedor en Casa de Huéspedes, Neve-
rías, Ostionerías, Salones de Té y demás establecimientos similares y de Control
Sanitario de los Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillas en el Distrito
Federal y Territorios Federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8
y 17 de febrero de 1962, respectivamente.
ARTICULO TERCERO. Las disposiciones administrativas en vigor se continua-
rán aplicando, hasta en tanto se expidan otras que las sustituyan, salvo en lo que
se opongan al presente Reglamento.
ARTICULO CUARTO. En los actos y procedimientos administrativos que ten-
gan relación con la materia de este Reglamento, que se hubieren iniciado o inicien
antes de que éste entre en vigor, el interesado podrá optar por su continuación
conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de este
Reglamento.
ARTICULO QUINTO. Los productos, actividades, servicios y establecimientos
objeto de este Reglamento, se sujetarán a las especificaciones establecidas en el
apéndice del mismo, las cuales quedarán derogadas en las mismas fechas en que
entren en vigor las normas oficiales mexicanas correspondientes a cada materia.
NOTA: VER APENDICE PUBLICADO EN EL D.O.F. DEL 9 DE AGOSTO DE
1999.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en el D.O.F. del 6 de abril de 2006
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada
en vigor del presente Decreto se atenderán hasta su conclusión conforme a las
disposiciones vigentes al momento de su presentación.
268-T 2006
RGTO. CONTROL SANITARIO/TRANSITORIOS

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