Título vigésimo cuarto. Envases y envasado de productos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas33-34
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de que un aditivo muestra indicios confirmados de efectos cancerígenos, terato-
génicos, mutagénicos o cualquier otro riesgo a la salud, no permitirá su importa-
ción, prohibirá su elaboración, almacenamiento y venta, aplicará las medidas de
seguridad correspondientes y propondrá las modificaciones correspondientes al
Acuerdo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
ARTICULO 206. Todos los aditivos deberán estar debidamente envasados y
etiquetados. Los envases deberán proteger a los productos de cualquier contami-
nación. Las etiquetas deberán contener las leyendas establecidas en este Regla-
mento y en las normas correspondientes.
ARTICULO 207. Los materiales para envases que tengan sustancias que
puedan migrar a los productos, sin poner en riesgo la salud del consumidor, se
consideran como aditivos indirectos.
ARTICULO 208. Las listas de aditivos permitidos, prohibidos o restringidos
contenidas en el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, se
podrán modificar a petición de cualquier interesado, siempre que proporcione la
siguiente información:
I. El nombre genérico y el sinónimo más conocido, si se trata de una sustancia
química, o el género y especie, si se trata de un producto derivado de un vegetal
o animal;
II. Cuando proceda, la fórmula química condensada y estructural, si se cono-
ce;
III. La justificación de su función tecnológica;
IV. Los estudios toxicológicos de origen nacional o extranjero, a corto y largo
plazo en los que se incluya la DL
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en animales mamíferos de laboratorio y la in-
gestión diaria admisible para evaluar su inocuidad, especialmente en relación con
el cáncer y sus efectos teratogénicos, si es el caso;
V. Los métodos analíticos para determinar su identidad, pureza y contaminan-
tes; y
VI. Los productos en los que se propone su empleo y proporción, de manera
que ésta no rebase los márgenes de seguridad, a fin de determinar si su uso repre-
senta un riesgo para la salud del consumidor.
La modificación de las listas de aditivos permitidos, prohibidos o restringidos
contenidas en el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, tam-
bién podrá llevarse a cabo a petición de cualquier interesado, cuando proporcione
para su aprobación a la Secretaría las evaluaciones y aprobaciones del Comité
Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, el Codex Alimentarius, de la
Unión Europea o de los Estados Unidos de América.
ARTICULO 208 BIS. Se podrán utilizar de manera inmediata aquellos aditivos y
coadyuvantes de elaboración que hayan sido evaluados y aprobados por la Secre-
taría, en tanto se actualiza el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este Regla-
mento, siempre que dichas sustancias sean difundidas en la página electrónica de
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. La actualización
del citado Acuerdo deberá realizarse cada seis meses.
TITULO VIGESIMO CUARTO
ENVASES Y ENVASADO DE PRODUCTOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 209. Los productos, de acuerdo con sus características, podrán
contar con los envases que sean necesarios para garantizar su integridad e ino-
cuidad.
ARTICULO 210. La clasificación de los envases y las características físicas, quí-
micas y de toxicidad para cada tipo de material de envase, además de lo previsto
en este Reglamento, serán especificadas en las normas correspondientes.
205-210
RGTO. CONTROL SANITARIO/ADITIVOS

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