Título décimo quinto. Condimentos y aderezos

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas24-24
EDICIONES FISCALES ISEF
24
TITULO DECIMO QUINTO
CONDIMENTOS Y ADEREZOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 152. Para efectos de este Reglamento, dentro de los condimentos
quedan comprendidos los siguientes:
I. Sal;
II. Vinagre; y
III. Especias.
ARTICULO 153. La sal para consumo humano directo en cualquiera de sus
clasificaciones deberá ser yodada o yodada fluorurada, bajo las condiciones y en
las cantidades establecidas en este Reglamento y la norma correspondiente.
ARTICULO 154. Se exceptúa de fluorurarse la sal que se destine a la industria
alimentaria y de yodarse, únicamente cuando el yodo interfiera en la calidad de los
productos que se elaboren con ella.
ARTICULO 155. En las especias molidas se podrán utilizar los aditivos y
coadyuvantes de elaboración que se establezcan en el Acuerdo al que se refiere el
artículo 22 de este Reglamento.
ARTICULO 156. Las especias deberán someterse a un tratamiento que abata
la flora microbiana, hasta los límites que se establezcan en las normas correspon-
dientes.
ARTICULO 157. El productor, envasador y distribuidor de los productos a que
se refiere este Título deberán contar con un registro de análisis fisicoquímico de
la sal y del control de número del lote de producción, el que deberá estar a dis-
posición de la autoridad sanitaria. Dicho registro se conservará durante el tiempo
que establezca la norma correspondiente y estará a disposición de la autoridad
sanitaria cuando ésta lo requiera.
TITULO DECIMO SEXTO
EDULCORANTES, SUS DERIVADOS Y PRODUCTOS
DE CONFITERIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 158. Para efectos de este Reglamento, dentro de los edulcorantes
naturales y productos de confitería quedan comprendidos los siguientes:
I. Edulcorantes naturales:
a. Azúcar o sacarosa;
b. Azúcar invertida;
c. Fructosa, levulosa o azúcar de frutas;
d. Glucosa de maíz en solución o en polvo;
e. Jarabe de caña o jarabe de azúcar de caña;
f. Jarabe de glucosa, fructosa y jarabe de almidón;
g. Lactosa o azúcar de leche;
h. Melaza;
i. Melado;
j. Miel o miel de abeja;
152-158

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