Título décimo cuarto. Alimentos para lactantes y niños de corta edad

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas22-23
EDICIONES FISCALES ISEF
22
TITULO DECIMO TERCERO
ALIMENTOS PREPARADOS O SEMIPREPARADOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 133. Los alimentos preparados o semipreparados no deberán
exceder los límites máximos establecidos en este Reglamento y en las normas co-
rrespondientes para microorganismos patógenos, toxinas microbianas, inhibidores
microbianos, sustancias tóxicas y las demás que se establezcan en las normas
correspondientes.
ARTICULO 134. Los ingredientes utilizados para elaborar los alimentos prepa-
rados o semipreparados no deberán rebasar los límites de materia extraña que se
establezcan en las normas correspondientes.
ARTICULO 135. El empleo de aditivos y coadyuvantes de elaboración en los
caldos o consomés, se sujetará a lo establecido en el Acuerdo al que se refiere el
artículo 22 de este Reglamento.
ARTICULO 136. Los alimentos preparados o semipreparados envasados que
se sometan a tratamiento térmico deberán ser comercialmente estériles.
TITULO DECIMO CUARTO
ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA
EDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 137. En la elaboración de los alimentos para lactantes y niños de
corta edad, se deberá observar lo siguiente:
I. Los ingredientes deberán estar limpios, ser inocuos y aptos para el consumo
infantil;
II. Los aditivos y coadyuvantes de elaboración que se podrán emplear son
aquellos que se establezcan en el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este
Reglamento; y
III. Los nitritos, glutamatos y edulcorantes artificiales, no se podrán emplear en
la elaboración de estos productos.
ARTICULO 138. Los productos de que trata este Título no deberán contener
residuos de hormonas, antibióticos, ni sustancias farmacológicamente activas.
ARTICULO 139. Los productos y sus ingredientes destinados a la alimenta-
ción de lactantes y niños de corta edad, no deberán ser sometidos a radiación
ionizante.
(R) CAPITULO II
SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA O HUMANA (DOF
12/02/16)
(R) ARTICULO 140. Dentro de los sucedáneos de la leche materna o huma-
na que se presenten como fórmulas para lactantes quedan comprendidas las
siguientes: (DOF 12/02/16)
I. Fórmula láctea, cuando al menos el 90% de las proteínas procedan de la
leche o suero de leche; y
II. Fórmula no láctea, cuando el producto no contenga leche o alguno de sus
derivados. En este caso deberá indicarse en la etiqueta, en forma expresa: “No
contiene leche”, “No contiene derivados lácteos”, o una leyenda equivalente.
ARTICULO 141. Las fórmulas para lactantes y de continuación deberán ser
nutrimentalmente adecuadas para fomentar el crecimiento normal y el desarrollo
de quien las consuma.
133-141

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR