Título noveno. Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas18-19
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 100. Las frutas y hortalizas deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar en buenas condiciones de conservación, desprovistas de humedad
exterior anormal y sin olor ni sabor extraño;
II. Estar libres de huevecillos, larvas, insectos, gusanos, moluscos o de partes
o excretas de cualquiera de ellos;
III. Estar libres de materias extrañas adheridas a la superficie; y
IV. No exceder el límite máximo de residuos de plaguicidas, sustancias tóxicas
y microorganismos que se establezcan en las normas correspondientes.
TITULO NOVENO
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS PARA
PREPARARLAS Y CONGELADOS DE LAS MISMAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 101. Para efectos de este Reglamento, dentro de las bebidas no
alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas quedan com-
prendidos los siguientes:
I. Aguas envasadas;
II. Bebidas saborizadas no alcohólicas;
II BIS. Bebidas adicionadas con cafeína, entendidas éstas como aquellas que
contienen más de 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto;
III. Congelados de las anteriores;
IV. Polvo; y
V. Jarabe.
ARTICULO 102. Las bebidas no alcohólicas y los productos para prepararlas
no deberán exceder los límites de materia extraña que se establezcan en las nor-
mas correspondientes.
ARTICULO 103. Las aguas envasadas para consumo humano y los estableci-
mientos en donde se procesen, independientemente de su origen o tratamiento al
que se sometan, deberán cumplir como mínimo con las especificaciones sanitarias
del agua potable y demás disposiciones que, en su caso, determine la Secretaría.
ARTICULO 104. El agua mineral no deberá exceder el límite de radionúclidos
que se establezca en la norma correspondiente.
ARTICULO 105. En las bebidas saborizadas no alcohólicas, productos para
prepararlas y congelados de las mismas se podrán emplear los aditivos y coadyu-
vantes de elaboración establecidos en el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de
este Reglamento.
ARTICULO 106. Las bebidas para deportistas podrán contener la clase y canti-
dad de electrolitos que se establezcan en las normas correspondientes.
ARTICULO 107. Derogado.
ARTICULO 108. En los productos congelados de bebidas no alcohólicas no
se podrá:
I. Colocar hielo directamente sobre los productos durante su elaboración o
conservación;
II. Permitir la salida de la fábrica de los productos sin envases o envolturas que
los protejan e identifiquen, según sea el caso;
100-108

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