Recibo de salario ordinario por dia o por hora

Actualizado aSeptiembre 2023

BUENO POR $ ________________

Con esta fecha recibí de ___________ la cantidad de $__________ (______________________). Por concepto de mi SALARIO ORDINARIO devengado en la semana No. _______ que comprende del _____ al _______ de _________ de _______; habiendo laborado efectivamente ________ días o .......horas a razón de $_________ (______________________) diario o ......., más el séptimo día. En términos de lo dispuesto por los artículos 97, 100, 101,103 Bis, 110, 143, 151 Ley Federal del Trabajo se hacen las siguientes deducciones:

I.S.P.T. $ ______________

CUOTA IMSS. $ ______________

INFONAVIT $ ______________

SAR

CUOTA SINDICAL $ ______________

FONDO DE AHORRO $ ______________

ABONO PRESTAMOS $ ______________

FONACOT $ ______________

OTROS $ ______________

TOTAL $ _______________

NETO RECIBIDO $ _______________

_____________, _____________ a ____________ de _____________

_____________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR

Jurisprudencia Relacionada

Época: Décima Época

Registro: 2001737

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 2

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 89/2012 (10a.)

Página: 966

RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO. CONSTITUYEN DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR LABORÓ EL DÍA SEÑALADO COMO DEL DESPIDO.

La relación de trabajo tiene como elemento fundamental el pago del salario como remuneración por los servicios prestados. En tal virtud, la nómina de personal, la lista de raya o el recibo de pago de salarios, sea semanal, quincenal, catorcenal o en cualquier modalidad que no rebase los plazos señalados por la Ley Federal del Trabajo, hacen presumir que el trabajador laboró en el periodo de pago correspondiente, debido a que éste representa la remuneración por los servicios prestados en los días pagados, pues su firma constituye el reconocimiento de que recibió el salario por los días trabajados, a menos que demuestre que el pago del salario por el periodo de que se trate se hizo anticipadamente. Por tanto, si en el juicio laboral el patrón exhibe cualquiera de aquellos comprobantes firmados por el trabajador, cuyo contenido no sea desvirtuado, con ellos acredita no sólo...

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