Recibo de prima de antigüedad

Actualizado aSeptiembre 2023

BUENO POR $ ________________

Con Fecha _______ de _______ de _______recibo la cantidad de $_________ (_____________) por concepto de la suma de.......dias que corresponden a mi PRIMA DE ANTIGÜEDAD, por......años laborados, en la inteligencia que inicie mis labores en........con fecha _________ . Lo anterior en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que señala que la prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

.

SUB-TOTAL $__________________

NETO RECIBIDO $__________________

____________, _____________ a _____________ de ____________

____________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR

Jurisprudencia Relacionada

Época: Décima Época

Registro: 2021328

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 74, Enero de 2020, Tomo I

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 163/2019 (10a.)

Página: 927

CRÉDITOS PREFERENTES. SE CONSIDERAN ASÍ LOS PAGOS DE VACACIONES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

En la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 76/99, se sostuvo que en relación con lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XXIII, de la Carta Magna y 113 de la Ley Federal del Trabajo, la expresión "salarios devengados" comprende no sólo aquellos que deben ser pagados al trabajador como retribución por las labores desempeñadas, sino también los que tenga derecho a percibir por otros títulos, como es el caso de los salarios caídos o vencidos correspondientes al último año, sin que la limitación en el plazo de un año implique que no se deban pagar los salarios devengados por un lapso mayor, sino sólo que se tiene derecho preferente por los que correspondan a ese último año. En ese sentido, conforme a la interpretación de la Segunda Sala y en atención a los parámetros establecidos en el ámbito internacional –Convenio 173 sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador–, se concluye que el crédito laboral preferente no se debe limitar a los salarios que deben ser pagados al trabajador por la retribución de las labores desempeñadas, sino también debe comprender aquellas prestaciones que tenga derecho a percibir por razón de su trabajo, servicio u otros títulos, pues debe tenerse en cuenta...

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