Recibo de salario extraordinario (horas extras)

Actualizado aSeptiembre 2023

Con fundamento en los articulos 97,100, 101, 110, 143 y 151 de la Ley Federal del Trabajo

BUENO POR $ ________________

Con esta fecha recibí de ______________ la cantidad de $_________ (_______________________) por concepto de SALARIO EXTRAORDINARIO devengado en l a semana número que comprende del día al día ________ del mes de _____________________ de en la inteligencia que dicha jornada Extra ocurrió el día:

Domingo: de las _________ a las __________

Lunes: de las _________ a las __________

Martes: de las _________ a las __________

Miércoles: de las __________ a las __________

Jueves: de las __________ a las __________

Viernes: de las __________ a las __________

Sábado: de las __________ a las __________

Considerando que mi jornada ordinaria de trabajo está comprendida en el siguiente horario ______________.

Descuentos de ley al salario:

I.S.P.T. $ ________________

CUOTA IMSS. $ ________________

CRÉDITO INFONAVIT $ ________________

CUOTA SINDICAL $ ________________

FONDO DE AHORRO $ ________________

ABONO PRESTAMOS $ ________________

OTROS $ ________________

SUBTOTAL $ ________________

NETO RECIBIDO $ ________________

___________, ____________ a _____________ de ____________

________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR

Jurisprudencia Relacionada

Época: Novena Época

Registro: 164780

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXI, Abril de 2010

Materia(s): Laboral

Tesis: I.8o.T.25 L

Página: 2735

HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO TABULAR.

Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 40/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, de rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.", y en la tesis P. LIII/2005, visible en la página 14, Tomo XXII, diciembre de 2005 del mismo órgano de difusión y Época, de rubro: "TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA.", el salario tabular es aquel donde se compactaron el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales" como las otras compensaciones que, en su caso, se pagan mensualmente en forma...

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