Ley General de Sociedades Cooperativas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas299-333
LGSC–DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organi-
zación, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y
sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos
de los socios.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observan-
cia general en el territorio nacional.
Concepto de sociedad cooperativa
2o.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social in-
tegrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propó-
sito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la
realización de actividades económicas de producción, distribución y
consumo de bienes y servicios.
Definición de conceptos
3o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confedera-
ciones que integren las sociedades cooperativas; y
II. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que inte-
granlas sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Coope-
rativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
Integración del Movimiento Cooperativo Nacional
4o.- El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema
Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia
técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante
será el Consejo Superior del Cooperativismo.
Concepto de actos cooperativos
5o.- Se consideran actos cooperativos los relativosa l a organización
y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas.
Principios que deberán observar las sociedades cooperativas
6o.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funciona-
miento los siguientes principios:
I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II. Administración democrática;
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III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si as
í
se pactara;
IV.Distribución de los rendimientos en proporción a la participación
de los socios;
V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la eco-
nomía solidaria;
VI. Participación en la integración cooperativa;
VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cual-
quier partido político o asociación religiosa; y
VIII. Promoción de la cultura ecológica.
Importe total de aportaciones de socios de nacionalidad extran-
jera
7o.- El importe total de las aportaciones que los socios de nacionali-
dad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no
podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión
Impedimento para los extranjeros
Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o admi-
nistraciónen las sociedades cooperativas, además de que deberán cum-
plir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.
Libertad para ejercer actividad económica lícita
8o.- Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a
cualesquiera actividades económicas lícitas.
Tribunales competentes en la aplicación de la Ley
9o.- Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas,
para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten
con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán competentes los
tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.
Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional
que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una
autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tri-
bunales federales.
Sociedades cooperativas nulas
10.- Las sociedades que simulen constituirse en sociedades coope-
rativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mis-
mas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones
que establezcan las leyes respectivas.
Legislación supletoria
Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades
cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mer-
cantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcio-
namiento de aquellas.
7o.- LGSC–DISPOSICIONES GENERALES 300
LGSCCONSTITUCIONY REGISTRO
TITULO II
CAPITULO I
De la Constitución y Registro
Lineamientos aplicables en la constitución de sociedades coope-
rativas
11.- En la constitución de las sociedades cooperativas se observará
lo siguiente:
I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aporta-
ciones;
II. Serán de capital variable;
III. Habráigualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios
e igualdad de condiciones para las mujeres;
IV.Tendrán duración indefinida; y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de
aquellasaqueserefiereelartículo33-BisdeestaLey.
Constitución de las sociedades cooperativas
12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizar-
se en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se le-
vantará un acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar
por primera vez consejos y comisiones; y
III. Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de
constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas lasfirmas o las huellas
digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corre-
dorpúblico, juez de distrito, juez de primera instanciaen la mismamate-
ria del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado munici-
pal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de
México,del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
Momento en que las sociedades adquirirán personalidad jurídica
13.- Apartir del momentode la firma desu acta constitutiva, las socie-
dades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patri-
moniopropio y podrán celebrar actos y contratos,así como asociarse li-
bremente con otras para la consecución de su objeto social.
Inscripción del acta constitutiva
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se ins-
cribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domi-
cilio social.
Régimen que podrán adoptar las sociedades cooperativas
14.- Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de res-
ponsabilidad limitada o suplementada de los socios.
301 LGSCCONSTITUCION Y REGISTRO 11.-

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