Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1189-1216
RLPI–
Nota del Editor: De conformidad con el artículo cuarto transitorio del De-
cretoporelqueseexpidelaLeyFederaldeProtecciónalaPropiedad
Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial, vigente a partir
del 5 de noviembre de 2020, publicado en el DOF el 1o. de julio de 2020),
entantoelEjecutivoFederalexpideelReglamentodelaLeyFederalde
Protección a la Propiedad Industrial, continuará en vigor, en lo que no se
cado en el DOF el 23 de noviembre de 1994, así como sus posteriores re-
formas y adiciones.
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto del Reglamento y entidad encargada de su aplicación e
interpretación
1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de la
PropiedadIndustrial y su aplicacióne interpretación, para efectos adminis -
trativos, corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Definición de conceptos
2o.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones
previstas en el artículo 3o. de la Ley,se entenderá por Secretaría a la Se-
cretaría de Economía.
Expedición de reglas, especificaciones, procedimientos y requi-
sitos por el director del IMPI
3o.- El Director General del Instituto expedirá, mediante acuerdo, las
reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga
la información relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y
resúmenes para poder ser admitidos.
Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos
para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica
de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de
trámites a través de medios de comunicación electrónica.
1189
Cómputo de los plazos
4o.- Para el cómputo de los plazos establecidos en meses o años a
quese refiere el artículo 184 de la Ley,se entenderá que el plazo concluye
elmismo número de día del mes o añode calendario que corresponda.
Cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario co-
rrespondiente,elplazoconcluiráelprimerdíahábildelsiguientemesde
calendario.
Siunplazofijadoenmesesoañosexpiraenundíainhábil,eseplazo
expiraráel primer día hábil siguiente.El Instituto dará a conocer median -
te Acuerdo publicado en el Diario Oficial los días que se considerarán
como inhábiles.
RLPI–SOLICITUDES Y PROMOCIONES
CAPITULO II
De las Solicitudes y Promociones
Requisitos de las solicitudes y promociones
5o.- Las solicitudes o promociones deberán cumplir, además de lo
previsto en la Ley y este Reglamento, con los requisitos siguientes:
I. Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;
II. Utilizarlas formas oficiales publicadas en el Diario Oficial y en la Ga-
ceta,con el número de ejemplares y anexos que se establezca enla pro-
pia forma, las cuales deberán presentarse debidamente requisitadas.
Para efectos de presentar dichas formas, a través de medios electróni-
cos,se estará a lo dispuesto en el Acuerdo que emita el Director General
del Instituto.
Encaso de que un trámite ante el Institutono cuente con una forma ofi-
cial publicada en términos del párrafo anterior,las solicitudes o promo-
cionesdeberán presentarse en escrito l ibre, por duplicado cumpliendo,
en lo que resulte aplicable, lo dispuesto en el artículo 5o.-Terde este Re-
glamento;
III.Presentar los anexos que para cada solicitud o promoción seanne-
cesarios conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposi-
ciones jurídicas aplicables, los cuales deberán ser legibles y estar fija-
dos de cualquier forma, en un soporte material conocido o por
conocerse,que permita su percepción oreproducción. Los anexos pre-
sentados por medios de comunicación electrónica, se sujetarán a lo
previstoen el Acuerdo que emita el Director General del Instituto para tal
efecto;
IV.Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio na-
cional;
V. Señalar el número de expediente de la solicitud, patente, registro,
publicación, declaratoria o autorización correspondiente o, en su caso,
el número de folio, así como su fecha de recepción, salvo en el caso de
solicitudes iniciales;
VI. Presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
VII. Presentar, en su caso,la traducción de los documentos escritos
en idioma distinto al español que se acompañen con la solicitud o pro-
moción respectiva;
4o.- RLPI–SOLICITUDES Y PROMOCIONES 1190

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