Ley de Navegación y Comercio Marítimos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas629-749
Y COMERCIO MARITIMOS
LNCM–APLICACION DE LA LEY
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Ambito de Aplicación de la Ley
Carácter y objeto de la Ley
1o.- Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías ge-
nerales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los
serviciosque en ellas se prestan, la marinamercante mexicana, así como
los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarca-
ciones y artefactos navales de uso militar,pertenecientes a la Secretaría
de Marina.
Definición de conceptos
2o.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;(1)
(1) Nota del Editor. De conformidad con el Decreto por el que se refor-
man, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 7 de diciembre
de 2020, se reforma la fracción I del artículo 2o. para entrar en vigor a
partir del 5 de junio de 2021, con el texto siguiente:
I. Secretaría: La Secretaría de Marina;
I-Bis. SEMAR: La Secretaría de Marina;(2)
(2) Nota del Editor. De conformidad con el Decreto por el que se refor-
man, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 7 de diciembre
de 2020, se deroga la fracción I-Bis del artículo 2o. a partir del 5 de junio
de 2021:
I-Bis. Derogada;
II.Navegación: La actividad que realiza una embarcación, para trasla-
darse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines de-
terminados;
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III. Comercio marítimo: Las actividades que se realizan mediante la
explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos nava-
lescon objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o
para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explo-
tación o captura de recursos naturales, construcción o recreación;
IV.Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o
bajo vías navegables;
V. Artefacto naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin
haber sido diseñada y construida para navegar,sea susceptible de ser
desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien
construidasobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos;
VI. Marina mercante: El conjunto formado por las personas físicas o
morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legis-
lación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo;
VII. Contaminación marina: La introducción por el hombre, directa o
indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que
produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos mari-
nos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de
comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad
con los Tratados Internacionales;
VII-Bis. Protección marítima y portuaria: Las medidas, mecanismos,
acciones o instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en
los puertos y en la administración, operación y servicios portuarios, as
í
como en las actividades marítimas, en los términos que establezcan los
tratados o convenios internacionales en los que México sea parte en
materia de protección marítima y portuaria;(1)
(1) Nota del Editor. De conformidad con el Decreto por el que se refor-
man, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 7 de diciembre
de 2020, se reforma la fracción VII-Bis del artículo 2o. para entrar en vigor
a partir del 5 de junio de 2021, con el texto siguiente:
VII-Bis. Protección Marítima y Portuaria: El conjunto de medidas y accio-
nes destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al
puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias,
así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, uni-
dades de transporte y provisiones a bordo de las mismas;
VII-Ter. CUMAR: El Centro Unificado para la Protección Marítima y
Portuaria establecido en la Ley de Puertos;
VIII. Propietario: la persona física o moral titular del derecho real de
propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo
cualquier título legal;
IX. Naviero o empresa naviera: Armador o empresa armadora, de
modosinimo:lapersonafísicaomoralqueteniendobajosupropie
-
dad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y
sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las si-
guientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripula-
ción, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y ex-
plotar embarcaciones;
2o.- LNCM–APLICACION DE LA LEY630
X.Operador: La persona física o moral,que sin tenerla calidad depro-
pietario o naviero, celebra a nombre propio los contratos de utilización
de embarcaciones y/o artefactos navales, o del espacio de éstos, que a
su vez, haya contratado con el propietario, naviero o armador;
XI. Tratadosinternacionales: los Tratados Internacionales en la mate-
ria en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;
XII.Desguace: El desmantelamiento de una embarcación y la separa-
ciónde sus elementos estructurales, casco y cubiertas, así como lades-
trucción total, deliberada y metódica de la embarcación;
XIII. Dragado: Retiro, movimiento y/o excavación de suelos cubiertos
o saturados por agua. Acción de ahondar y limpiar para mantener o in-
crementarlas profundidades de puertos, vías navegables o terrenos sa -
turados por agua; sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que
permitan el libre flujo de las aguas; eliminar en las zonas donde se pro-
yectan estructuras, los suelos de mala calidad;
XIV.Pilotaje o practicaje: Es la actividad que realiza una persona física
de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de
puerto, consistente en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, en-
mienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar
la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarca-
ciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje; y
XV. Zona de Pilotaje: los puertos, terminales costa afuera, marinas,
instalaciones portuarias, canales de navegación, áreas de fondeo,
áreas de seguridad y vías navegables, delimitadas y aquellas en que se
determine como obligatorio el Pilotaje.
Vías generales de comunicación o navegables
3o.- Son vías generales de comunicación por agua o vías navega-
bles:
a) El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas
interiores;
b) Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos,
lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan
a la navegación, siempre que se comuniquen permanentemente o in-
termitentemente con el mar,o que en todo o en parte sirvan de límite al
territorio nacional, o a dos o más entidades federativas, o que pasen de
unaentidadfederativaaotra,ocrucenlalíneadivisoriaconotropaís;y
c) Los vasos, lagos, lagunas interiores navegables.
Jurisdicción aplicable a todo lo relacionado con vías de comuni-
cación por agua
4o.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías gene-
rales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el
comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas mari-
nasmexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lle-
ven a cabo.
Para efectos de esta ley, las embarcaciones y los artefactos navales,
serán objeto de una regulación idéntica, exceptuando los señalados en
el artículo 10 fracción I, inciso e) de esta Ley.
631 LNCM–APLICACION DE LA LEY3o.-

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