Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas907-934
RLFCE–DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto del Reglamento y definiciones aplicables
1o.- El presente instrumento tiene por objeto establecer las disposi-
ciones reglamentarias derivadas de la Ley Federal de Competencia
Económica, que en lo sucesivo se denominará Ley.
Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones
contenidas en la Ley.
Difusión de resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios
2o.- Las resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios téc-
nicos de la Comisión, salvo por la información confidencial, deben ser
publicados en el sitio de Internet de la Comisión y pueden ser difundi-
dos y compilados en cualquier otro medio. Las resoluciones deben ser
publicadas dentro de los quince días siguientes a su notificación.
Los criterios técnicos además deben ser publicados en el Diario Ofi-
cial de la Federación.
Momento en que empezarán a correr los plazos
3o.- Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, los plazos
que prevén la Ley y este Reglamento, empezarán a correr a partir de la
fechaenqueeldocumentodequesetrateserecibaenlaoficialíade
partes de la Comisión, salvo disposición en contrario.
Momento y lugar donde se podrán presentar promociones y do-
cumentos
4o.- Laspromociones y documentosdeben presentarseúnicamente
en la oficialía de partes de la Comisión dentro del calendario y horario
que publique la Comisión.
Se pueden presentar promociones en el día de su vencimiento des-
puésde concluido el horario en que la oficialíade partes debe recibir do-
cumentos, por transmisión facsimilar o electrónica, a las direcciones de
correo electrónico o teléfonos que para tal efecto publiquela Comisión.
El sistema debe generar el acuse de recibo que corresponda. Las pro-
mociones y documentos presentados en términos de este párrafo sólo
sonadmisibles siempre y cuando la promoción,sus anexos originales y
elacusederecibodelatransmisiónfacsimilaroelectrónica,seanpre
-
sentados en la oficialía de partes de la propia Comisión al día hábil si-
guiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que
la transmisión facsimilar o electrónica contenga la promoción o docu-
mento.
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En el evento de que los términos de las promociones y documentos
presentados por transmisión facsimilar o electrónica difieran del pre-
sentado en la oficialía de partes de la Comisión, deberá estarse a lo en-
viado por transmisión facsimilar o electrónica.
Cualquier documento que se intente presentar en forma diversa a la
señalada en este artículo no interrumpe ni suspende los plazos y se ten-
drá por presentado hasta que ingrese en la Oficialía de Partes de la Co-
misión.
Idioma de las actuaciones y documentos
5o.- Las actuaciones y documentos se deben presentar en idioma
español. El promovente puede presentar documentos en idioma distin-
to al español y, bajo su responsabilidad, puede acompañar la traduc-
ción de los aspectos que estime relevantes, sin perjuicio de que la Co-
misión pueda solicitar al promovente se amplíe o se realice en su
totalidad la traducción, cuando lo considere pertinente. En caso de que
la Comisión tenga dudas sobre la traducción, a costa del promovente,
puede requerir que la realice un perito traductor.
Encaso de que un documento no se presente con la traducción, la Co-
misión puede prevenir al promovente para que, en un plazo de cinco
días, prorrogable por una sola vez, presente la traducción correspon-
diente.
La Comisión no tomará en consideración el texto de los documentos
que estén en idioma distinto al español.
Datos que deberán incluir los acuerdos y constancias de actos
en expedientes
6o.- A toda promoción debe recaer un acuerdo en el que se expresa-
rá la fecha de su emisión, fecha de recepción, síntesis de la promoción,
la motivación de la autoridad, los fundamentos de su emisión y la firma
del funcionario competente para ello.
De cada acto debe dejarse constancia en el expediente. Los docu-
mentosdeben ser foliados al agregarse al expediente y debe imprimirse
el sello de la Comisión.
Los funcionarios de la Comisión son responsables de que los expe-
dientes sean debidamente integrados.
Obtención de copias de las constancias que obren en expedientes
7o.- Los agentes económicos que tengan reconocida la personali-
dad en un procedimiento pueden obtener copia de las constancias que
obren en el expediente, previo pago de derechos respectivo y acuse de
recibo que se asiente en autos.
Losa gentes económicos, así como las personas acreditadas en el ex-
pediente podrán utilizar cualquier medio de reproducción para obtener
copias de los documentos que obren en el mismo, siempre y cuando
cumplan con los siguientes requisitos:
I. Lo hagan dentro de las instalaciones de la Comisión, pero sin usar
los recursos asignados a ésta;
II. No se entorpezcan u obstruyan las labores de la Comisión;
III. No alteren los documentos; y
IV.Asienten la constancia correspondiente en autos de los documen-
tos que fueron copiados.
5o.- RLFCE–DISPOSICIONES GENERALES 908

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