Ley de Inversión Extranjera

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 27 de diciembre de 1993
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Del Objeto de la Ley Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República.

Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

  2. Inversión extranjera:

    1. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;

    2. La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y

    3. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

  3. Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;

  4. Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

  5. Secretaría: la Secretaría de Economía;

  6. Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

  7. Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.

ARTÍCULO 4

La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

CAPÍTULO II De las Actividades Reservadas Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5

Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

  1. Petróleo y demás hidrocarburos;

  2. Petroquímica básica;

  3. Electricidad;

  4. Generación de energía nuclear;

  5. Minerales radioactivos;

  6. (Se deroga).

  7. Telégrafos;

  8. Radiotelegrafía;

  9. Correos;

  10. (Se deroga).

  11. Emisión de billetes;

  12. Acuñación de moneda;

  13. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

  14. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 6

Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

  1. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

  2. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

    III.-

  3. (Se deroga).

  4. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

  5. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

    La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

CAPÍTULO III De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7

En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

  1. Hasta el 10% en:

    Sociedades cooperativas de producción;

    II.-

    a)

    b)

    c)

    III.-

    1. (Se deroga).

    2. (Se deroga).

    3. (Se deroga).

    4. (Se deroga).

      e)

      f)

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