Ley Federal de Correduría Pública

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas753-762
LFCP
NaturalezayobjetodelaLey
1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia en toda la
República. Su objeto es regular la función del corredor público.
Autoridad encargada de la aplicación de la Ley
2o.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Fede-
ral, a través de la Secretaría de Economía, con la participación que co-
rresponda a las autoridades estatales.
Cuando esta Ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Se-
cretaría de Economía.
Facultades de la Secretaría
3o.- Corresponde a la Secretaría:
I. Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públi-
cos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la ma-
teria que esta Ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica
en los actos en que intervengan;
II. Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspiran-
tes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose
de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reco-
nocida honorabilidad;
III. Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;
IV.Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios
de corredores;
V. Imponer las sanciones que prescribe la presente Ley; y
VI. Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.
División del territorio nacional para efectos de la Ley
4o.- Paraefectos de la presente Ley,el territorio nacional se divide en
plazas: una por cada estado y otra por el Distrito Federal.
Ejercicio de las funciones de los corredores públicos
5o.- Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la
plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer única-
mentedentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos
que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.
El corredor sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Se-
cretaría.
Facultades del corredor público
6o.- Al corredor público corresponde:
I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar pro-
puestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de
cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
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