Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas601-623
RLIE–DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
Disposiciones Generales
Definición de conceptos
1o.- Para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en
el artículo 2o. de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por:
I. Actividades reservadas: las contempladas en los artículos 5o. y 6o.
de la Ley;
II. Actividades con regulación específica: las sujetas a límites máxi-
mos de participación de inversión extranjera, en los términos de la Ley y
la legislación aplicable;
IV. Mayoría de capital extranjero: la participación de la inversión ex-
tranjera en más del 49% del capital social de una sociedad;
V. Participación de inversión extranjera en el capital social: el porcen-
tajede inversión extranjera en elcapital socialde una sociedad, calcula-
doen relación al total de acciones o partes sociales que no tengan el ca-
rácter de inversión neutra, e incluyendo las acciones o partes sociales
afectadas en fideicomiso;
VI. Resoluciones generales: los criterios para la aplicación de las dis-
posiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera que ex-
pida la Comisión; y
VII. Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cual-
quier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.
Acciones que representan el capital aportado en tierras agríco-
las, ganaderas o forestales
2o.- Para efectos del inciso r) de la fracción III del artículo 7o. de la
Ley,las acciones serie “T” a que se refiere dicho inciso representan ex -
clusivamente el capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o fo-
restales,o el destinado a la adquisición de las mismas, en términos de la
Casos en que se aplicará el régimen de participación
3o.- El régimen de participación a que se refiere el artículo 9o. de la
Ley, se aplica a:
I. La adquisición de acciones o partes sociales de sociedades ya
constituidas; y
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II. Sociedades que no realicen actividades reservadas o sujetas a re-
gulaciónespecífica. En tratándosede sociedades que realicen talesac-
tividades, se estará a lo dispuesto en la Ley.
En cualquiera de dichos supuestos, el valor total de los activos será el
valor actualizado que éstos tengan, conforme a los principios de conta-
bilidad generalmente aceptados, a la fecha de presentación de la solici-
tudcorrespondiente. La Comisión determinaráel monto a quese refiere
el citado artículo 9o. de la Ley, mediante una resolución general.
Obligación de los fedatarios públicos en la formalización de los
actos jurídicos
4o.- Los fedatarios públicos ante quienes se formalicen actos jurídi-
cos para los que se requieran los permisos a que hacen referencia los
artículos 10-A, 11, 15 y 16 de la Ley, previo al otorgamiento del instru-
mento respectivo deben exigir el permiso correspondiente o, en el su-
puestode que haya operado la afirmativa ficta, la constancia a que hace
referencia el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administra-
tivo, y así hacerlo constar en dicho instrumento.
Cuando no se cuente con el permiso para ubicarse en los supuestos a
que hace referencia el segundo párrafo del artículo 10-A de la Ley, los
notarios públicos deben requerir al extranjero, previamente al otorga-
miento de la escritura pública, que compruebe la presentación ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores del escrito a que hace referencia el
artículo 8o. de este Reglamento, y hacer constar en la escritura corres-
pondiente que ha operado la afirmativa ficta en los términos de dicha
disposición.
Cuando se trate del supuesto previsto en el último párrafo del artículo
10-Ade la Ley, los notarios públicos deben requerir al extranjero, previa-
mentealotorgamientodelaescriturapública,queacreditelapresenta-
ción ante la Secretaría de Relaciones Exteriores del convenio a que
hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Políticade
los Estados Unidos Mexicanos, y que se ubica en los supuestos previs-
tos en los acuerdos generales de que se traten, y así hacerlo constar en
la escritura pública.
RLIE–ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
TITULO II
De la Adquisición de Bienes Inmuebles, la Explotación
de Minas y Aguas, y de los Fideicomisos
CAPITULO I
De la Adquisición de Bienes Inmuebles
Concepto de bien inmueble con fines residenciales y no residen-
ciales
5o.- Para efectos de lo establecido en el Título Segundo de la Ley,
bien inmueble con fines residenciales es aquél destinado exclusiva-
mente a vivienda para uso del propietario o de terceros.
4o.- RLIE–ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES 602

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