Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas767-792
RLFCP–DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto del Reglamento y entidad encargada de aplicar las dispo-
siciones de éste
1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el ejerci-
cio de la función de corredor público en toda la República.
Corresponde a la Secretaría aplicar y vigilar el debido cumplimiento
de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.
Las autoridades proveerán lo conducente para auxiliar a los corredo-
res públicos en el ejercicio de sus funciones.
Definición de conceptos
2o.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
II. Secretaría, la Secretaría de Economía;
III. Días, los días naturales; y
IV.Corredor o corredor público, el particular con habilitación legalmen-
te expedida por la Secretaría y publicada en el Diario Oficial de la Federa-
ción en los términos de la Ley y este Reglamento investido de fe pública y
autorizado para ejercer las funciones que previene la propia Ley.
Responsabilidad del corredor por la prestación del servicio y
casos en que podrá excusarse
3o.- El corredor es responsable de que la prestación del servicio se
realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley y de este Regla-
mento,debiendo prestar personalmente sus servicios, peropodrá auxi-
liarse por el personal que considere necesario. Podrá excusarse de ac-
tuar cuando:
I. Exista prohibición legal o reglamentaria; o
II. Se trate de días festivos o feriados, u horas inhábiles; o
III. Los clientes no les anticipen los gastos necesarios.
La Secretaría podrá requerir a los corredores para que coadyuven en
la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios
por sus servicios se fijarán de común acuerdo.
Obligación del corredor de guardar reserva sobre asuntos pasa-
dos ante él
4o.- El corredor debe guardar reserva sobre los asuntos pasados
ante él y está sujeto a las disposiciones sobre secreto profesional esta-
blecidas en la legislación penal, salvo por los informes que deba rendir
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de conformidad con las leyes respectivas y los actos que deban inscri-
birse en los Registros Públicos que procedan, de los cuales podrán en-
terarse personas que no hubiesen intervenido en ellos, siempre que
tengan algún interés legítimo y no se haya efectuado la inscripción res-
pectiva.
Actividades que no quedan incluidas dentro de las prohibiciones
a los corredores
5o.- Para efectos del artículo 20 de la Ley,no se consideran prohibi-
ciones:
I. Desempeñar cargos docentes, de investigación o de dirección, en
instituciones educativas, así como los que se desempeñen en institu-
ciones de asistencia pública o privada, y los concejiles;
II. Promover, en representación de los interesados, en los procedi-
mientos necesarios para el otorgamiento, trámite o registro de los ins-
trumentos en que intervenga;
III. Desempeñar el cargo de consejero independiente o secretario sin
ser miembro del órgano de administración o secretario de actas, miem-
brode comités de vigilancia o de prácticas corporativas, comisario o de-
legado fiduciario;
IV.Ejercer las funciones que expresamente le confieran otras leyes y
reglamentos en los términos de la fracción VIII del artículo 6o. de la pro-
piaLey; sin perjuiciode las facultades que le confieren las leyes o dispo-
siciones locales;
V. Desempeñar el cargo de mediador,síndico o conciliador en la reso-
lución de controversias;
VI. Ser tutor,curador o albacea;
VII.Actuar en representación de su cónyuge o parientes en línea recta
ascendiente o descendiente sin limitación de grado;
VIII. Ejercer su actividad sin que se considere inhabilitado o impedido
para ejercer en el mismo asunto sus funciones de fe pública, perito va-
luador,árbitro, agente intermediario de comercio o asesor jurídico;
IX. Dar forma a aquellos actos, contratos y convenios mercantiles que
sin requerir este requisito las partes intervinientes así quisieren dar,ex-
cepto en tratándose de inmuebles;
X. Actuar como fedatario público en la celebración o formalización de
cualquier acto de comercio conceptualizado como tal en el artículo 75
del Código de Comercio excepto en tratándose de inmuebles; y
XI. Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia
que afecte su imparcialidad o autonomía.
Para efectos del presente artículo se entiende por mediación la fun-
ción de establecer comunicación y negociación entre las partes para
prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para pro-
poner a las partes alternativas concretas de solución para que resuel-
van de común acuerdo sus diferencias.
Referencias en otras leyes que se entienden hechas al corredor
público, póliza y libro de registro
6o.- Para efectos de las fracciones V,VI, VII y VIII del artículo 6o. de la
Ley,cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a “notario o
fedatario público”, “escritura”, “protocolo”, “apéndice” y “protocoliza-
5o.- RLFCP–DISPOSICIONES GENERALES 768

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