Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1039-1065
RLFPC–DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
De las Disposiciones Generales
Objeto y aplicación de la Ley
1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley
Federal de Protección al Consumidor,sin perjuicio de la aplicación de
otros reglamentos sobre materias específicas.
La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Procuradu-
ría Federal del Consumidor.
Definición de conceptos
2o.- Además de las definiciones referidas en el artículo 2o. de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de este Regla-
mentose entiende por Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cuandosehagareferenciaaproductosseentenderárespectoabie-
nes muebles.
Para los efectos del artículo 92, cuarto párrafo de la Ley,se entenderá
por bien o producto nuevo aquél que sea de primer uso.
Enel caso de un vehículo nuevo,éste se entenderá como el automotor
de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre
de personas o bienes que el proveedor comercializa por primera vez,
con no más de 1,000 kilómetros recorridos. En la reclamación de
vehículo nuevo, se tomará en cuenta el plazo y supuestos previstos en
el artículo 105, fracción I de la Ley.
Competencia de la Profeco
3o.- La Procuraduría será competente para conocer de aquellos
actos que realicen las instituciones financieras, cuando éstas provean
bienes, productos o servicios que no estén contemplados en leyes de
naturaleza financiera.
Forma de acreditar la constitución como microempresas o
microindustrias
4o.- Las personas morales a que alude el artículo 2o., fracción I, pá-
rrafo segundo de la Ley, podrán acreditar estar constituidas como mi-
croempresas o microindustrias, con la documentación o constancia
que emita la autoridad competente en términos de la Ley para el Desa-
rrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y
Artesanal, sus respectivos reglamentos y los acuerdos o criterios emiti-
dos por la Secretaría o, en su defecto, con la expedida por el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
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Forma de acreditar el cumplimiento de la obligación de informar
al consumidor el monto total a pagar por bienes, productos o
servicios
5o.- El proveedor acreditará el cumplimiento de la obligación im-
puestaen los artículos 7 BIS y 57 de la Ley, referente a informar al consu-
midor el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios me-
diante documentos, anuncios, avisos, medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología; así como en cualquier otra forma que de
manera clara, legible, e indubitable y en lugar visible informen o exhi-
ban, al alcance de cualquier consumidor,el monto total a pagar por los
bienes, productos o servicios que se desee adquirir o contratar,aten-
diendo a los supuestos aplicables de cada precepto de la Ley.
Definición de precio total, costo total o monto total a pagar
6o.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo tercero,
fracción III; 7 BIS; 43; 66, fracción III; 73 BIS, fracción IX; 73 TER, fracción
VII y demás relativos de la Ley, se entiende por precio total, costo total o
monto total a pagar, al precio, costo o monto, relativo a operaciones al
contadooacréditoqueincluya,segúncorresponda,losconceptossi
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guientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro
costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con mo-
tivo de la adquisición o contratación respectiva, tales como los relativos a
investigación, apertura de crédito, avalúos, administración y envío.
En la celebración de operaciones a crédito, incluyendo las operacio-
nes de compraventa a plazo, de pagos diferidos y de exhibiciones pe-
riódicas,antes de la contratación correspondiente, el proveedor deberá
informaral consumidor el Costo Anual Total aplicable a la operación, ex-
presado en términos porcentuales anuales. Para efectos de este artícu-
lo, el Costo Anual Totales el costo de financiamiento que para fines in-
formativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y
gastos del crédito. El referido Costo Anual Totalse calculará utilizando
lametodología establecida por el Banco de México para el tipo de crédi-
to de que se trate, vigente en la fecha del cálculo respectivo.
En la publicidad y en cualquier medio por el cual se proporcione infor-
mación relativa al precio de los bienes, productos o servicios que los
proveedores ofrezcan, deberá señalarse de manera notoria el precio
total,costo total o monto total a pagar relativo a operaciones al contado,
segúncorresponda y,tratándose de operaciones a crédito, también de-
berá señalarse de manera notoria el Costo Anual Total respectivo.
Asimismo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en el artícu-
lo 12 de la Ley,el proveedor entregará la factura, recibo o comprobante,
a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
a elección del consumidor.
5o.- RLFPC–DISPOSICIONES GENERALES 1040

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