Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas339-452
LGTOC
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Naturaleza de los títulos de crédito y disposiciones que rigen de-
rechos y obligaciones
1o.- Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedi-
ción, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos
se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones de-
rivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o
transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se
rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se pue-
danejercitar o cumplir separadamente del título,y por la Ley que corres-
ponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los
demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de co-
mercio.
Régimen de los actos y operaciones con títulos de crédito
2o.- Losactos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior,se
rigen:
I. Por lo dispuesto en esta Ley,y en las demás leyes especiales, relati-
vas; en su defecto;
II. Por la Legislación Mercantil general; en su defecto;
III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos;
IV.Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la Repúbli-
ca, para los fines de esta Ley, el Código Civil del Distrito Federal.
Capacidad para efectuar operaciones con títulos de crédito
3o.- Todoslos que tengan capacidad legal para contratar, conforme
a las Leyes que menciona el artículo anterior,podrán efectuar las opera-
ciones a que se refiere esta ley,salvo aquellas que requieran concesión
o autorización especial.
Responsabilidad solidaria de codeudores
4o.- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presu-
me que los codeudores se obligan solidariamente.
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LGTOC–TITULOSDE CREDITOLGTOC–DISPOSICIONESGENERALES
TITULO I
De los Títulos de Crédito
CAPITULO I
DelasDiversasClasesdeTítulosdeCrédito
Sección I
Disposiciones Generales
Concepto de títulos de crédito
5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar
el derecho literal que en ellos se consigna.
Documentos que no se consideran títulos de crédito
6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los bole-
tos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a
circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a
exigir la prestación que en ellos se consigna.
Títulos de crédito recibidos salvo buen cobro
7o.- Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos
bajo la condición “salvo buen cobro”.
Excepciones y defensas contra acciones derivadas de un título
de crédito
8o.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pue-
den oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado
quien firmó el documento;
III. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades
legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo
dispuesto en al artículo 11;
IV.La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V. Lasfundadas en la omisión de los requisitos y m enciones que el títu-
loo el acto enél consignado deben llenaro contener y la l ey no presuma
expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que se-
ñala el artículo 15;
VI. La de alteración del texto del documento o del osdemás actos que
en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII. Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII. Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto
mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso
IX. Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión
de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del ar-
tículo 45;
5o.- LGTOC–TITULOS DE CREDITO 340
X.Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las
demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
XI. Las personales que tenga el demandado contra el actor,y
XII. La Declaración Especial de Ausencia de quien firmó, en los térmi-
nos que la legislación especial en la materia establezca.
Representación para otorgar o suscribir títulos de crédito
9o.- La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se
confiere:
I.Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
II. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá
de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida
respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de
aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que
expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o decla-
ración respectivos.
Suscripción de títulos por persona sin facultades para ello
10.- El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cual-
quierotroconceptosuscribauntítulodecréditoennombredeotrosin
poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personal-
mente como si hubiera obrado en nombre propio y,si paga, adquiere los
mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
La ratificación expresa o tácita de los actos a que se refiere el párrafo
anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al repre-
sentado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él
nazcan.
Estácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impli-
quen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus con-
secuencias.La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de
crédito o en documento diverso.
Caso en que no podrá invocarse la excepción de falta de repre-
sentación
11.- Quien haya dado lugar,con actos positivos o con omisiones gra-
ves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero
está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá
invocar la excepción a que se refierela fracción III del artículo 8o. contra
eltenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contra-
rio,siempre que concurran las demás circunstancias que en este artícu-
lo se expresan.
Supuestos que no invalidan las obligaciones derivadas de un tí-
tulo
12.- Laincapacidad de alguno delos signatarios de un título de crédi-
to; el hecho de que en éste aparezcan firmas falsas o de personas ima-
ginarias; o la circunstancia de que por cualquier motivo el título no obli-
gue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como
tales, no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las
demás personas que lo suscriban.
341 LGTOC–DISPOSICIONES GENERALES 9o.-

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