Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas939-960
LCEC
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Naturaleza, ámbito de aplicación y objeto de la Ley
1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el
territorio nacional.
Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cá-
maras de Comercio, Servicios y Turismoy de las Cámaras de Industria,
así como de las Confederaciones que las agrupan.
Tambiéntiene por objeto normar al Sistema de Información Empresa-
rial Mexicano.
Definición de conceptos
2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es
regida por un gobierno conformado por los Poderes Ejecutivo, Legisla-
tivo y Judicial en un Estado de Derecho enmarcado por la Constitución
General de la República y las Leyes que se derivan de ella.
II. Secretaría: la Secretaría de Economía.
III. Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades em-
presariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo
que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.
IV.Industriales: las personas físicas y morales con actividades empre-
sariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transfor-
macióny sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un ré-
gimen fiscal.
V. Cámaras:las Cámaras deComercio, Servicios y Turismo que repre-
sentan a comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a
industriales.
VI.Confederación: la Confederación Nacionalde Cámaras de Comer-
cio, Servicios y Turismoy la Confederación de Cámaras Industriales de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Circunscripción:ereageográficaautorizadaparaqueopere
una cámara.
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VIII. Giro: área o sector de la economía que por sus características se
integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la
clasificación oficial de actividades productivas vigente que recomiende
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
IX. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de
diciembre de un año.
X. Grupo promotor: el conjunto de comerciantes o industriales que,
de acuerdo a lo que señala la presente Ley,se organizan para constituir
una cámara.
XI. SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano.
XII.Clasificador: el sistema de clasificación industrialque recomiende
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
XIII. Salario mínimo: el salario mínimo general diario vigente en el Dis-
trito Federal al momento de cometerse la infracción.
Autoridad encargada de la aplicación de la Ley
3o.- La aplicación de esta Ley para efectos administrativos corres-
pondeal Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.
LCEC–CAMARAS Y CONFEDERACIONES
CAPITULO II
De las Cámaras y Confederaciones
Naturaleza y conformación de cámaras y sus confederaciones
4o.- Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés
público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
constituidasconforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella
establece.
Las Cámaras estarán conformadas por comerciantes o industriales,
segúnlo dispuesto enlas fracciones III y IV delartículo 2o.; susconfede-
raciones estarán conformadas sólo por cámaras.
Las cámaras y sus confederaciones representan, promueven y de-
fienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el
comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lo-
grar el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribu-
ción de la riqueza.
Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno de-
berá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las activi-
dades que representan.
La actividad de las cámaras y sus confederaciones será la propia de
su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar activida-
des religiosas o partidistas.
Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual
osemejante al de las cámaras que se regulan en esta Ley, requerirán au-
torización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actua-
rán como asociaciones sujetas al derecho común.
3o.- LCEC–CAMARAS Y CONFEDERACIONES 940

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