Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1071-1184
LEY FEDERAL DE PROTECCION A LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
LFPPI–DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Disposiciones Preliminares
Naturaleza de la Ley y aplicación administrativa
1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de obser-
vancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en
losTratadosInternacionalesdelosqueMéxicoseaparte.
Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por
conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Objeto de la Ley
2o.- Esta Ley tiene por objeto:
I. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorga-
mientode patentes de invención; registros de modelos de utilidad, dise-
ños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas
y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declara-
ción de protección de denominaciones de origen e indicaciones geo-
gráficas;
II. Regular los secretos industriales;
III. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que
constituyan competencia desleal relacionada con la misma y estable-
cer las sanciones y penas respecto de ellos;
IV.Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial,
las mejoras técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de
productos nuevos y útiles, y
V. Promoverla difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.
Legislación supletoria
3o.- En lo no previsto en la presente Ley serán aplicables de manera
Definición de conceptos
4o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
II. Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
III. Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
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IV.Ley,alapresenteLey;
V. PersonaTitular de la Dirección General, a la persona Titular de la Di-
rección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
VI. TratadosInternacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley
Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.
Facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
5o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad admi-
nistrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descen-
tralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá
lassiguientesfacultades:
I. Tramitar y,en su caso, otorgar patentes de invención, registros de
modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de cir-
cuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas co-
lectivas o marcas de certificación; publicar nombres comerciales; as
í
como inscribir sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y ex-
plotación; estimar o declarar la notoriedad o fama de marcas; emitir las
declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicacio-
nes geográficas y autorizar el uso de las mismas, y las demás que le
otorgaesta Ley y su Reglamento para el reconocimiento y conservación
de los derechos de propiedad industrial;
II. Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancela-
ción de los derechos de propiedad industrial; así como cesar los efec-
tosde las publicaciones delos nombres comerciales; formular las reso-
luciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes,
conforme lo dispone esta Ley y su Reglamento y, en general, resolver
lassolicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;
III. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administra-
tivas en los términos de las leyes cuya aplicación le corresponde; oír en
su defensa a los presuntos infractores; conciliar los intereses de las par-
tesinvolucradas cuando se lo soliciten; formular las resoluciones, emitir
las declaraciones e imponer las sanciones administrativas correspon-
dientes;
IV.Ordenar y practicar visitas de inspección, y requerir información y
datos;
V. Ordenar y ejecutar las medidas provisionales previstas en esta Ley,
para prevenir o hacer cesar la violación a un derecho, y,en su caso, de-
cretarel destino de los bienes asegurados, incluyendo, su destrucción;
VI. Determinar en cantidad líquida el monto de las multas que impon-
ga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y re-
caudar el crédito fiscal resultante;(1)
(1) N.E. Conforme al décimo séptimo transitorio de la Ley, la fracción VI
del artículo 5o. entrará en vigor una vez que se lleven a cabo las modifi-
caciones correspondientes a la estructura orgánica del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, y éste cuente con los recursos presupuesta-
les, financieros, humanos y materiales necesarios, lo cual deberá reali-
zarse a más tardar dentro de un año contado a partir del 5 de noviembre
de 2020.
5o.- LFPPI–DISPOSICIONES PRELIMINARES 1072
VII.Exigir el pago delos créditos fiscales que no hubiesen sido cubier-
tos oportunamente a través del procedimiento administrativo de ejecu-
ción, en términos del Código Fiscal de la Federación;(1)
(1) N.E. Conforme al décimo séptimo transitorio de la Ley, la fracción VII
del artículo 5o. entrará en vigor una vez que se lleven a cabo las modifi-
caciones correspondientes a la estructura orgánica del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, y éste cuente con los recursos presupuesta-
les, financieros, humanos y materiales necesarios, lo cual deberá reali-
zarse a más tardar dentro de un año contado a partir del 5 de noviembre
de 2020.
VIII. Condenar al pago de los daños y perjuicios causados al titular
afectadoen losprocedimientos de declaración administrativa de infrac-
ción previstos en las leyes cuya aplicación le corresponde, y cuantificar
el monto de la indemnización respectiva;(2)
(2) N.E. Conforme al décimo séptimo transitorio de la Ley, la fracción VIII
del artículo 5o. entrará en vigor una vez que se lleven a cabo las modifi-
caciones correspondientes a la estructura orgánica del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, y éste cuente con los recursos presupuesta-
les, financieros, humanos y materiales necesarios, lo cual deberá reali-
zarse a más tardar dentro de un año contado a partir del 5 de noviembre
de 2020.
IX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal, estatal o local, as
í
comode cualquier institución civil o armada, para cumplimentar eficaz y
prontamente sus determinaciones relacionadas con la observancia de
derechos contenidos en las leyes, cuya aplicación le corresponde;
X. Designar peritos o fungir como tal, cuando se le solicite conforme a
la legislación aplicable;
XI.Emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los parti-
culares, por el Ministerio Público Federal o por cualquier otra autoridad
judicial o administrativa; efectuar las diligencias y recabar las pruebas
que sean necesarias para su emisión;
XII. Actuar como depositario cuando se le designe conforme a esta
Ley y, en su caso, poner a disposición de la autoridad competente los
bienes que se hubieren asegurado;
XIII. Sustanciar y resolver los recursos administrativos que se inter-
pongan contra las resoluciones que emita, conforme a la competencia
de las leyes cuya aplicación le corresponde;
XIV.Fungir como árbitro en la resolución de controversias relaciona-
das con la competencia de las leyes cuya aplicación le corresponde,
cuando los involucrados lo designen expresamente como tal, de con-
formidadcon las disposiciones contenidas en el Código de Comercio;
XV.Publicar en la Gaceta los actos a los que se refiere esta Ley;
XVI. Difundir la información derivada de las patentes, registros, publi-
caciones, declaratorias, declaraciones, autorizaciones y cualquier otra
relacionada con las leyes cuya aplicación le corresponde;
XVII. Establecer las reglas para la gestión de trámites a través de me-
dios de comunicación electrónica;
1073 LFPPI–DISPOSICIONES PRELIMINARES 5o.-

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