El derecho humano a la vivienda

AutorÁngel Javier Casas Ramos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas192-198
Ángel Javier Casas Ramos
192
lamentablemente poco utilizada, por lo que será labor nuestra
como profesionales del derecho velar por la debida salvaguarda
de las esferas jurídicas a efecto de que en todo momento se pueda
materializar el resultado de las resoluciones laborales.
19.-EL DERECHO HUMANO A LA VIVIENDA
Una de las razones por las que se cobra conciencia de la
necesidad de Seguridad Social es precisamente por la búsqueda
de protección de los riesgos más frecuentes. El hombre
primitivo en lucha permanente contra una tierra con muchos
peligros se vio acosado por ciertos fenómenos naturales, como
terremotos, sequias, inundaciones, rayos y truenos, sin
embargo, tuvo que satisfacer sus necesidades más elementales.
Se refugió en cavernas y pronto aprendió a guardar sus
alimentos para preservarse de las contingencias en las épocas de
escasez. (fuente) Así una de las contingencias principales de las
que el hombre busco protección fue precisamente de las
inclemencias del clima, para lo cual requería la búsqueda de un
techo que le protegiera de ellas.
Conforme el derecho evoluciono y con él la noción de la
Seguridad Social, uno de los derechos que se comprendió fue
precisamente el de la vivienda, pues se logró entender que no
podría existir la seguridad social si no se protegía una de las
necesidades básicas del hombre, un techo bajo el cual dormir.
“todos hemos escuchado alguna vez la frase: la casa de un
hombre es su Castillo, su Fortaleza.” (Recuperado de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1766/8.pdf) Por ello
la Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y
proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948
estableció en su Artículo 25.1: “Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de
su voluntad.”

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