La renuncia de lo irrenunciable, un análisis sobre las determinaciones sobre el principio de irrenunciabilidad y la nulidad de los convenios

AutorÁngel Javier Casas Ramos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas162-171
Ángel Javier Casas Ramos
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no se comparte, en primer lugar, porque si bien es cierto en
términos del artículo 14 de la Ley Federal De Transparencia y
Acceso a la Información Pública, los expedientes son
información reservada, (y sin embargo en materia penal se
graban) por su parte las imágenes de servidores públicos no son
reservadas, por el contrario, en términos del artículo 7 de la
citada ley, forman parte de las obligaciones de transparencia (es
decir el directorio de servidores públicos). Este criterio del
pleno, hasta ahora solo ha obstruido que se evidencie las
irregularidades en que incurren fedatarios de las Juntas.
Por lo anterior en el sistema actual si bien se establece
en el artículo 641 de la ley federal del trabajo que: “Son faltas
especiales de los Secretarios: V. Dar fe de hechos falsos; lo cierto es
que debe demostrarse tal afirmación y resulta un tanto
complicado acreditar tal situación cuando la propia junta impide
videograbar las actuaciones.
En lo personal considero que “el que nada debe, nada
teme” por ello, tengo la firme convicción de que aun cuando las
juntas ahora serán tribunales del poder judicial, las grabaciones
del procedimiento que se establecieron en los juicios orales en
materia penal, tendrían un buen resultado en la materia laboral,
disuadiendo a las partes de incurrir en irregularidades, o bien
dejando evidencia en caso de haber incurrido en ellas, a
propósito de la reforma a las leyes secundarias venideras nos
encontramos en la coyuntura perfecta para hacer de los
procedimientos laborales, procedimientos más transparentes y
como consecuencia quizás más agiles, dotando de plena certeza
al procedimiento de tal suerte que pudiéramos decir:
“bienaventurados aquellos que vieron y creyeron”, pues no hay
mayor certeza que aquella que viene del dicho popular “ver, para
creer.”
15.- LA RENUNCIA DE LO IRRENUNCIABLE, UN
ANÁLISIS SOBRE LAS DETERMINACIONES SOBRE EL
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y LA NULIDAD
DE LOS CONVENIOS.
Según relata el maestro Alberto Trueba Urbina en su obra,
Nuevo Derecho Del Trabajo, en 1917 el constituyente debatía

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