Las medidas cautelares en materia de trabajo

AutorÁngel Javier Casas Ramos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas185-192
TÓPICOS Y UTÓPICOS LABORALES
Una aproximación entre la realidad y el derecho
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fórmulas para acabar con vicios, y proponerlas a fin no solo de
enaltecer la profesión, sino dotar a las resolución de su fin
último: la justicia.
18.- LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE
TRABAJO.
A pesar del cambio de conceptualización de “Garantías” a
“Derechos Humanos” aun continuamos hablando de algunos
como tales, como ocurre con la garantía de audiencia, quizás
porque resulta impensable que un derecho tan fundamental “no
tenga que estar garantizado.” En nuestro país ese derecho
humano se encuentra tutelado por el artículo 14 Constitucional
que establece que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Sin
embargo, existen algunas excepciones a la protección brindada
por la carta magna, algunas veces permitidas por su texto y
otras contenidas en leyes secundarias.
Estas excepciones a la garantía de audiencia sin duda
violentan la esfera jurídica de la persona a quien se impone. Una
de las características de los casos en que se permite es que la
afectación que producen no es definitiva sino temporal, por ello
la jurisprudencia nos ha dicho que no son verdaderas
privaciones sino únicamente actos de molestia; de lo que resulta
otra característica de estos actos, consistente en que tienen la
naturaleza de medidas cautelares, claros ejemplos de ello los
encontramos en el arraigo y la prisión preventiva en materia
penal, el embargo precautorio en materia fiscal, en materia de
responsabilidades de los servidores públicos y en materia
aduanera.
El diccionario jurídico Espasa señala que las medidas
cautelares son: “aquellas que se pueden adoptar
preventivamente por los tribunales y estarán en vigor hasta que
recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que
se hayan acordado o hasta que este finalice; no obstante, podrán

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