Los trabajadores al servicio del estado

AutorÁngel Javier Casas Ramos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas67-77
TÓPICOS Y UTÓPICOS LABORALES
Una aproximación entre la realidad y el derecho
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por el cual se ejercita un derecho laboral se complica, tan es así
que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Tercer Circuito determino que cuando un trabajador demanda
únicamente a una de las empresas que constituyen una unidad
económica por tener éstas relaciones contractuales de servicios
entre sí a manera de outsourcing, u otra figura similar, el
término de la prescripción se interrumpe para las otras fuentes
de producción, no obstante que no hayan sido todavía
emplazadas a juicio, así lo estableció al emitir la tesis visible bajo
el rubro: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL
TRATÁNDOSE DE OUTSOURCING. SI EL
TRABAJADOR DEMANDA ÚNICAMENTE A UNA DE
LAS EMPRESAS QUE CONSTITUYEN UNA UNIDAD
ECONÓMICA, EL TÉRMINO DE AQUÉLLA SE
INTERRUMPE PARA LAS OTRAS, AUN CUANDO NO
HAYAN SIDO TODAVÍA EMPLAZADAS A JUICIO.
(Consultable en la página 1382 del Semanario Judicial de la
Federación, Tomo XXVI, Decima Época).
De lo anterior se desprende una “ventaja” que
interrumpe el plazo de prescripción para enderezar en contra de
contratistas codemandadas, pero ello infiere que notificar a
todas las contratistas puede llevar más tiempo, retrasando con
ello la impartición de justicia, tutelada por el artículo 17 de la
constitución Política de nuestro país.
A manera de conclusión solo resta decir que, ante los cambiantes
escenarios, por los cuales algunos organismos públicos
descentralizados son ahora empresas productivas del estado, y
por ende es posible que dejen de “licitar” obras o servicios que a
su vez pueden ser subcontratados,” administradores,
autoridades y abogados debemos estar pendientes del respeto de
los derechos de los trabajadores ante la inminente entrada de la
participación privada en el sector de producción energética.
7.- LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
En retrospectiva, recuerdo que en una de las materias de la
curricula universitaria, denominada “derecho laboral,” a pesar
de dicha denominación apenas alcanzábamos a examinar

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