Los daños y perjuicios en el derecho laboral

AutorÁngel Javier Casas Ramos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas102-112
Ángel Javier Casas Ramos
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indemnización plena, lo que armoniza con el derecho a una
indemnización integral, en términos del artículo 63 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, en
atención a la máxima "ahí donde la ley no distingue el juzgador
tampoco puede distinguir…" por lo que al menos por ahora, los
funcionarios públicos gozan de una protección respecto de la
responsabilidad del patrón que ha despedido injustificadamente.
11.- LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL DERECHO
LABORAL
En un mundo en el que el derecho es poco menos dinámico que
la sociedad misma; el mercado laboral no está exento de
abruptos cambios, y más en esta época en la que las decisiones
del Gobierno Mexicano, buenas o malas, que sea la historia
quien las juzgue se han venido traduciendo en recortes masivos
en dependencias públicas, afectando también la economía de la
iniciativa privada, “y no es intención de este articulo recordar el
futuro apocalíptico,” del que nos hablaba el Doctor Lastra
Lastra, pero seguramente habrá una gran cantidad de demandas
derivadas de los despidos y otros reclamos.
No cabe duda, que la reforma a la Ley Federal Del
Trabajo de noviembre de 2012, que limito los salarios caídos a
un año, no fue una mera coincidencia que antecedió a la
“transformación” de dos de las más grandes empresas estatales,
CFE y PEMEX, sus contratos colectivos han hecho lo propio
adecuando su letra al texto de la referida ley; Por su parte en
materia burocrática el congreso veracruzano ha seguido el
mismo camino limitando los salarios caídos, como se advierte de
la reciente reforma realizada a la Ley Estatal Del Servicio Civil
De Veracruz.
Por lo que resulta evidente que aquel trabajador que sea
separado de sus labores al ya haberse declarado constitucional
dicha limitación, tendrá el límite de un año para encontrar otro
trabajo subordinado, ya que de no ser así se encontraría en
graves aprietos económicos.
En 1917 cuando se elevó la indemnización de los 90 días
al texto del artículo 123 constitucional, como consecuencia de

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